El Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda estableció el derecho de las personas arrendadoras y propietarias a ser compensadas económicamente por la afectación ocasionada por la suspensión extraordinaria de los procedimientos judiciales de desahucio y de los de personas vulnerables.
Mediante la Resolución de 26 de julio de 2.021, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se aprobó el procedimiento por el reconocimiento de la compensación a las personas propietarias y arrendadoras afectadas por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables. La compensación económica es válida tanto por aquellos supuestos en los que existe un contrato de arrendamiento, como en aquellos otros en los que existen persones ocupantes sin ningún título.
La Resolución de 28 de marzo del presente año 2023, ha venido a ampliar y modificar algunos extremos dispuestos a la anterior Resolución, como los que se indican a continuación:
- Se ha ampliado el presupuesto para las compensaciones en la cuantía de 2.000.000 de euros.
- El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día 5 de abril de 2023 y finaliza el 31 de julio de 2023, ambos incluidos.
- El derecho a la compensación se origina a partir de la fecha de la suspensión del procedimiento de desahucio y/o lanzamiento por parte del Juzgado y se agota con el levantamiento de la suspensión o para lograr el límite temporal del 30 de junio de 2.023.
Presentación de solicitudes
En el caso de personas jurídicas, empresarios o autónomos: Se tienen que presentar y formalizar telemáticamente en el web de la Generalitat de Cataluña: https://web.gencat.cat/ca/tramits
En el resto de supuestos. Preferentemente a través de medios electrónicos al web de la Generalitat de Cataluña: https://web.gencat.cat/ca/tramits o a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Imprimidos
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener a las dependencias de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y a la Oficina virtual de Trámites: http://tramits.gencat.cat