El pasado día 23 de diciembre se publicó el Decreto Ley 53/2020 de la Generalitat, por el que se suspende la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de que cada comunidad de propietarios, atendiendo a sus circunstancias, pueda hacerlo dentro de este plazo siempre que se respeten las medidas de seguridad vigentes en cada momento.
La celebración de la junta de propietarios también se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios de comunicación siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto.
Además, también se prevé la posibilidad de tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que preside la Junta, mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que quede garantizado el derecho de información y voto a los propietarios, quede constancia de la recepción del voto y se garantice su autenticidad.
En todo caso, y mientras no se celebre la Junta General Ordinaria, queda prorrogado el último presupuesto aprobado.
DECRETO LEY 53/2020, de 22 de diciembre