El día 11 de abril el gobierno del Estado publicó una orden ministerial para regular las ayudas directas a los inquilinos en situación de vulnerabilidad que no puedan pagar el alquiler de su vivienda habitual a consecuencia de esta crisis sanitaria, y traslada a las comunidades autónomas la gestión de estas ayudas.
A partir de hoy y hasta el 30 de septiembre de 2020 se pueden solicitar las ayuda para el pago del alquiler, de la vivienda habitual, para personas en situación de vulnerabilidad provocada por la pandemia del Covid-19 gestionadas por la Generalitat de Cataluña, con una dotación presupuestaria de 14,5 millones de euros.
Es interesante tramitar lo antes posible las solicitudes, ya que se resuelven siguiendo el orden de entrada en el registro correspondiente, con la documentación completa y correcta, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
La finalidad de este programa es ayudar a las personas que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- Ayudas al pago total o parcial de la renta de alquiler: la finalidad es resolver los problemas transitorios de pago parcial o total del alquiler. Más info…
- Ayudas a la cancelación total o parcial de los microcréditos: la finalidad es hacer frente a la devolución de los microcréditos, cuando no se pueda hacer frente. Más info…
Quién se puede beneficiar de este programa de ayuda?
Las personas en situación de vulnerabilidad, a consecuencia de la crisis del Covid–19 que dispongan de un contratode alquilerde acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que constituya su viviendahabitual. También debe tener la residencia legal en Cataluña.
¿Qué otros requisitos debo tener en cuenta?
La persona solicitante debe acreditar el pago de la renta de alquiler de los mesesde enero, febrero y marzode 2020. Si el contrato se ha formalizado durante este periodo, se debe acreditar el pago desde el inicio del contrato.
Todos los miembros de la unidad familiar deben cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione la Agència de l’Habitatge de Cataluña por las mismas mensualidades del mismo año. Si el solicitante se beneficia de otras ayudas al pago del alquiler, la suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá ser superior a 5.400 euros.
¿Cuál es la cuantía máxima y límite temporal de la ayuda?
Las cuantías máximas de la ayuda,según la ubicación de la vivienda, son las siguientes:
- Demarcación de Tarragona: 500 euros mensuales.
- Demarcación de las Terres de l’Ebre: 350 euros mensuales.