Ya está vigente el BONO DE ALQUILER JOVEN, para la ayuda a inquilinos jóvenes (BOE 19/1/2022-RDecret-llei 42/2022).
Tendrá efectos retroactivos a 1/1/2022 (Disp. Adicional 1ª de la norma).
Está pendiente de aplicarse previo acuerdo entre el Gobierno Central (a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Generalitat de Catalunya (se prevé hacia marzo de 2022).
Por tanto, se cuenta poder pedirlo hacia el mes de marzo de 2022.
¿Quién puede acogerse?
Se trata de una ayuda para personas de 18 a 35 años (las de 35 incluidas).
El alquiler de la vivienda no puede superar los 600 €/mes o 950 €/mes si lo propone la Generalitat y lo aprueba el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los ingresos anuales del conjunto de personas que residan en la vivienda de forma habitual y permanente no pueden superar en 3 veces el IPREM (lo que equivale a 24.318,84 €). Sin embargo, para no perjudicar la movilidad laboral, se tendrán en cuenta dos situaciones: que un perceptor se cambie de domicilio de una en otra provincia o en otra comunidad autónoma. En estos casos, el trámite para seguir recibiendo el bono será más sencillo y las condiciones se flexibilizarán, pudiendo llegar los ingresos hasta 4 veces el IPREM (32.425,12 euros anuales) para familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, pudiendo llegar hasta 5 veces el IPREM (40.531,4 euros), cuando se trata de familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Para supuestos de compatibilidad con el BONO, sólo se podrá recibir el 40% del importe de la renta que esta ayuda no cubra. Es decir, si un joven paga 500 €/mes y recibe 250 € de BONO JOVEN, con esta segunda línea de subvenciones sólo podrá percibir el 40% de los 250 €/mes.
Por tanto, ¿cuánto dinero se puede pedir?
Este BONO también podrá beneficiar a quienes alquilen sólo una habitación, a condición de que la renta de la misma no exceda de 300 €/mes (ó 450 €/mes si se acuerda entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat de Cataluña, según el precio de la zona).
La ayuda que perciba el beneficiario será la misma que se prevé para quienes arrendan una vivienda habitual: un tope de 250 euros mensuales o, si es menor, la renta mensual que deba satisfacerse.
La regulación, además, incluye la posibilidad de compatibilizarlo con otras subvenciones, siempre que éstas provengan del plan estatal de vivienda.
Se trata de ayudas de hasta el 50% del importe del alquiler (art. 30 RDL).
Una ayuda finalista durante 2 años (art. 31 RDL)
Los requisitos de la persona beneficiaria se regulan en el art. 27 del RDL.