El Consejo de Ministros celebrado el martes (06/15/21) ha acordado presentar Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, «de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda «, en vigor desde el pasado 09/22/2020.
Aunque habitualmente, la presentación del recurso va acompañada de la suspensión cautelar de la norma impugnada, en esta ocasión, el propio gobierno ha descartado hacer uso de la suspensión, ya que como adelantó la Ministra de Hacienda y Portavoz del Gobierno, Sra. María Jesús Montero, el Gobierno prepara una Ley estatal de vivienda que recoge muchos aspectos de la Ley Catalana recurrido.
Así pues, hasta que no se pronuncie el Tribunal Constitucional, lo que puede tardar entre uno y dos años, la Ley de Contención de alquileres continuará siendo de aplicación hasta el próximo 21 de septiembre, a partir de esta fecha, la ley será de aplicación a aquellos municipios que hayan solicitado la declaración de zona de vivienda tienes.
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, mientras no cambie la calificación de área con mercado de vivienda tenso que actualmente tienen los municipios de Calafell, Reus, Salou, Tarragona, Tortosa y El Vendrell, o el TC resuelva sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, todos los contratos que se formalicen quedarán igualmente sujetos a la contención de precios, siendo obligatorio acompañar, al contrato de arrendamiento, el resultado del índice de precios de referencia de alquiler consultado en la fecha de firma , y quedando fijado el precio del alquiler por el más bajo del importe que resulte del índice de referencia o el que se hubiera pactado en el contrato de alquiler inmediatamente anterior.
En este sentido, dada la complejidad que implica la confección del contrato de alquiler por aplicación de la vigente normativa, recomendamos que al momento de formalizarlo cuenten con el asesoramiento de profesionales, para evitar tanto posibles problemas, como la imposición de las sanciones que se pueden derivar de su incorrecto aplicación.
Confiamos en que los Ayuntamientos, en base a los datos objetivos de sus respectivos mercados de alquiler, no opten por la aplicación de la contención de rentas, que tiene un claro efecto desincentivador por los arrendadores y que se acaba traduciendo en una reducción del número de inmuebles que se incorporan en el mercado. Los inversores que pueden aportar una mayor oferta apostarán por municipios no regulados.
Más que regulación de precios lo que conviene es lograr una amplia oferta de alquiler social, sea con inversión publica, privada o a través de las diferentes fórmulas de colaboración público-privada. Todas las Administraciones deberían centrar sus esfuerzos en hacer políticas encaminadas a incrementar el parque de viviendas social.