La Generalitat ha publicado este 22 de Marzo la convocatoria que permite presentar la solicitud de ayudas para aquellas obras de rehabilitación de edificios, sean Comunidades de Propietarios o Viviendas unifamiliares y a las viviendas individualmente consideradas.
La Resolución de la Generalidad desarrolla y concreta el Real Decreto 853/2021 publicado por el Estado el pasado mes de octubre y regula tres programas:
- Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa 4 de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa 5 de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación.
* No es necesario acreditar la residencia habitual y permanente de las viviendas a nivel de edificio en el Programa 3.
* Para el Programa 4 si será necesario acreditar la residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud de ayudas.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes
El plazo de apertura de presentación de solicitudes es de 20 días para el Programa 3, 30 días para el programa 4, y 40 días para el programa 5 a contar desde este 23 de Marzo, y finaliza el 31 de diciembre de 2022 incluido.
Las solicitudes de subvención deben presentarse y formalizarse telemáticamente mediante los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalidad de Cataluña.
Para profesionalizar la gestión de las subvenciones y acceder a las ayudas, será necesaria una tramitación previa, en el caso del programa 3 a nivel de edificio, que será realizada, sin coste para los beneficiarios de las subvenciones, por las oficinas técnicas de rehabilitación y por las oficinas de rehabilitación municipales y comarcales.
Actúan como oficinas técnicas de rehabilitación, los colegios profesionales de administradores de fincas, arquitectos y aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación y oficinas de rehabilitación municipales y comarcales.
En el Programa 4 a nivel de viviendas y en el programa 5 del libro del edificio existente para la rehabilitación y/o redacción de proyectos de rehabilitación actúan como oficinas de rehabilitación las municipales y comarcales.
Será compatible y complementario, en todos los programas, la actuación de profesionales con carácter de agente o gestor de rehabilitación facultados por la propiedad del edificio y, en su caso, la cesión del derecho de cobro de la subvención a su favor.
Las actuaciones de rehabilitación por las que se soliciten estas ayudas, deben tener licencia municipal antes de empezar las obras.
Aunque se acaba de publicar la convocatoria, las solicitudes pueden incluir actuaciones iniciadas a partir de febrero de 2020, pueden estar finalizadas en el momento de presentarse la solicitud.
Puede consultar la información sobre las subvenciones, los beneficios fiscales, las actuaciones de rehabilitación realizables y los requerimientos de ahorro energético que se exigen en esta publicación hecha por el Consejo de Cámaras de la Propiedad.
Corresponde a los órganos de la Generalidad la instrucción y resolución de las solicitudes presentadas. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que no se hubiera recibido resolución en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2022 en el momento de la resolución de la concesión.