El pasado día 26 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Cataluña la Resolución TES / 1169/2021 de l’Agència d’habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria ordinaria de ayudas al pago del alquiler para el año 2021.
¿Cuál es la finalidad de estas subvenciones?
La de facilitar el acceso y permanencia en una vivienda de alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.
¿Cuál es el plazo para la presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación va desde el 27 de abril hasta el 4 de junio de 2021.
Quienes son los beneficiarios de estas ayudas?
Las personas físicas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña.
¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener estas ayudas?
1. Tener residencia legal en Cataluña.
2. Tener unos ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,3 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC = 7.967,73 € anuales).
No obstante, si el importe anual del alquiler es inferior a 0,3 veces el IRSC, los ingresos mínimos exigibles serán el equivalentes al importe del alquiler.
3. Ser arrendatario del contrato de alquiler de la vivienda por el que se solicita la subvención y que constituya su domicilio habitual y permanente. Este contrato de alquiler debe estar formalizado de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994 de 24 de noviembre.
4. No superar el alquiler mensual por la vivienda a lo establecido en la convocatoria (demarcación de Tarragona … 550 € y Terres de l’Ebre … 400 €).
5. Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud o bien justificar al menos tres recibos de alquiler pagados.
6. Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad bancaria.
7. Pagar el alquiler de la vivienda, al menos a partir del mes siguiente a la solicitud, bien por transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador, donde consten todas del datos de identificación de la persona pagadora, del beneficiario del pago y la mensualidad correspondiente.
8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y las de Seg. Social.
¿Cuáles son los ingresos computables de las personas solicitantes que se tienen en cuenta?
3. Libro de familia.
4. Contrato alquiler a nombre del solicitante. Si la persona que solicita la subvención y vive en la vivienda es cónyuge del titular, debe presentar la documentación que acredite la atribución del uso de la vivienda ya sea por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho.
5. Recibos de alquiler del año 2021 pagados hasta la fecha de presentación de la solicitud.
6. Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y de no concurrir en ningún motivo de exclusión previsto.
7. Impreso normalizado a nombre del solicitante con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la subvención.
8. Declaración responsable de no haber obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad.
9. Certificado de convivencia del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
10. Certificado de no tener deudas con Hacienda, Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria de Cataluña.
Para la demarcación de Tarragona se fija un importe máximo mensual de 550 € y para Les Terres de l’Ebre de 400 €. En caso de familia numerosa y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 €.
El importe de la subvención se ajusta al esfuerzo que supone para la unidad de convivencia el pago del alquiler. Así pues, se establecen los siguientes porcentajes:
• El 30% de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos.
• El 40% de la renta de alquiler anual cuando el esfuerzo sea superior al 40% de los ingresos.
¿Cuál es la dotación presupuestaria de esta convocatoria?
El importe máximo inicial es de 20.000.000 €. No obstante, el otorgamiento de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución de la concesión.