Excelente noticia para el tejido comercial y empresarial de la ciudad, el Ayuntamiento de Tarragona aprueba la concesión de subvenciones directas para ayudar a paliar los efectos que la pandemia tendrá en el sector comercial.
El Sr. Pau Ricomà y su equipo de gobierno, mediante el decreto 2020/4532, aplicarán 250.000 Euros del presupuesto municipal a paliar los efectos del COVID-19, condicionada a la aprobación definitiva del expediente modificativo de crédito nº 26A.
Quién podrá beneficiarse de esta subvención?
Los beneficiarios de estas subvenciones serán las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, que hayan tenido una disminución demostrable de sus alquileres como consecuencia de haber llegado a acuerdos con sus arrendatarios para condonar una parte del precio del alquiler pactado según contrato durante el estado de alarma, en atención a la paralización de su actividad comercial no esencial, actividad no incluida en las excepciones de suspensión de apertura al público señaladas en el art. 10.1 y 10.4 del RD 463/2020, de 14 de marzo.
Habrá que acreditar la continuidad de la actividad del arrendatario durante los tres meses posteriores a la declaración del estado de alarma.
Quien no podrá acogerse a esta medida?
• Grandes tenedores según el art. 4 del RD Ley 11/2020, de 31 de marzo.
• Asociaciones y Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
• Organismos públicos, las Congregaciones e instituciones religiosas, los Órganos de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas.
• Los locales de apuestas y salones de juego.
• Microempresas, pequeñas empresas o autónomos que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma, se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio en línea o telefónico.
• Sociedades mercantiles los socios de las cuales, no sean, todos ellos personas físicas.
¿Cuál será el importe subvencionado?
El importe de la subvención será como máximo de 500 euros, si bien no podrá superar en ningún caso el 50% de las rentas condonadas efectivamente.
¿Qué pasa si hay otras ayudas o coberturas por este concepto?
La concesión de estas subvenciones tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
De este modo, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los disminuciones de renta, las subvenciones previstas en este resolución se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
Cómo tramitar la solicitud?
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de titularidady clasede actividad, manifestando los motivos por los que no se ha podido desarrollar la actividad.
La Cambra de la Propietat está a su disposición para lo que necesite.
Tel: 977242912