Aunque la Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona ha presentado una serie de medidas alternativas para fomentar el alquiler de viviendas y alegaciones contra la imposición de un recargo del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, el Consejo Plenario del Ayuntamiento de Tarragona ha aprobado la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 14.
Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento, una vez constatada la desocupación del inmueble junto con el acto administrativo de declaración de esta desocupación.
Qué viviendas quedan afectadas por esta medida?
Se considera que está vacía la vivienda que queda desocupada permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años.
Son causas justificadas el traslado por razones laborales, el cambio de domicilio por una situación de dependencia, el abandono de la vivienda en una zona rural en proceso de pérdida de población y el hecho de que la propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución.
Están sujetas al recargo los inmuebles de uso residencial que puedan ser habitados. El hecho de que la vivienda no tenga la cédula de habitabilidad en vigor no significa que no sea habitable, lo es en tanto que reúna las condiciones previstas el en el decreto que le sea de aplicación.
Para acreditar la desocupación permanente, qué medios de prueba considerará el Ayuntamiento?
– Que en la vivienda no conste ninguna persona empadronada en los dos últimos años.
– Que no haya contrato de agua en vigor y, en caso de haber, que no haya consumos significativos y continuados los dos últimos años.
– Se podrá considerar desocupado una vivienda, aunque hubiera alguna persona empadronada, si se constata por la inspección municipal que la misma ya no reside de forma efectiva los dos últimos ejercicios, al tiempo que no hay suministro de agua contratado, o si está, no hay consumo y las facturas están impagadas.
– Las declaraciones o los actos propios del titular del bien inmueble.
– La negativa injustificada del titular del bien inmueble a facilitar las comprobaciones de la Administración aún habiendo otros indicios de falta de empleo.
– Los anuncios publicitarios.
– Los datos facilitados por las compañías suministradoras de gas y electricidad relativas a los consumos anormales.
– La inscripción del bien inmueble en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante de Cataluña.
¿Qué pasa cuando el Ayuntamiento declara un inmueble como desocupado?
Una vez verificados por el Ayuntamiento que inmuebles se pueden considerar desocupados, se dará audiencia a los interesados para que puedan formular las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo para alegar, se declarará mediante acto administrativo el desempleo y se liquidará el recargo del 50% previsto. El recargo se liquidará el 31 de diciembre de cada ejercicio, mientras se mantengan las condiciones de paro.
Una vez el bien inmueble de uso residencial haya sido declarado desocupado en carácter permanente, el sujeto pasivo quedará obligado a comunicar cualquier circunstancia que pueda suponer una alteración en su situación de empleo. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes desde la fecha en que haya tenido lugar el hecho de que comporte esta alteración. «