El Gobierno del Estado amplía hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias del primer trimestre de 2020, cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril, de las que destacamos además del IVA (modelo 303), entre otros, los modelos 130, 131, 111 y 115.
¿Cuando se pagarán las liquidaciones domiciliadas?
El cargo bancario de las liquidaciones domiciliadas se hará el día 20 de mayo, un mes más tarde de lo habitual, habrá por lo tanto que mantener saldos en las cuentas suficientes para afrontar el pago en esa fecha.
Esta domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive.
¿A quién afecta esta medida?
Afecta a todos los obligados a declarar con volumen de operaciones (ingresos anuales) no superior a 600.000 euros en el año 2019, la gran mayoría de los propietarios obligados a ingresar el IVA y comunidades obligadas a practicar retenciones.
No resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.