El gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, que contiene una serie de medidas dirigidas a rebajar la situación inflacionaria provocada por la guerra de Ucrania. En materia de vivienda las medidas son:
1) LIMITE DE LA ACTUALIZACION DE LA RENTA EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación de la actualización de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda por aplicación del IPC, no pudiendo superar el 2%.
Esta limitación es obligatoria para los grandes tenedores. Para los pequeños propietarios solo es obligatoria en el caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes.
Solo afecta a los contratos de vivienda habitual quedando excluidos los locales, los contratos de temporada, de industria, etc…
2) SUSPENSION DE LOS JUICIOS DE DESAHUCIO PARA ARRENDATARIOS Y OKUPAS
Esta suspensión de desahucios y lanzamientos afectan a aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sin alternativa habitacional.
Pueden acogerse a esta suspensión todos los juicios verbales que versen sobre impago de rentas, expiración del plazo por duración, siempre que se acredite la vulnerabilidad económica del arrendatario y su unidad familiar.
También opera esta suspensión en los supuestos de ocupación, siempre que el propietario sea persona jurídica o persona física con más de 10 inmuebles y que el ocupante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. Quedan exceptuados los casos en que la ocupación se produzca mediando intimidación o violencia sobre las personas.
Estas medidas de suspensión se establecen con carácter temporal y extraordinario y dejaran de surtir efectos el 30 de junio de 2023, momento en que se producirá la reanudación del cómputo de los plazos.
Los propietarios afectados por la suspensión podrán solicitar una compensación económica que se deberá presentar antes del 31 de julio de 2023.
3) PRORROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA
Se decreta la prórroga extraordinaria por un periodo de 6 meses, en aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual cuyo vencimiento se produzca desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023. Dicha prórroga de 6 meses se aplicará desde a fecha de finalización del contrato, y requerirá de la previa solicitud por parte del arrendatario, que deberá ser aceptado por el arrendador.
Esta prórroga no será de aplicación en el supuesto contemplado en el art. 9.3 LAU, de necesidad del arrendador de ocupar la vivienda.