El pasado mes de mayo el Gobierno aprobó el Real Decreto 8/2021, de 4 de mayo por el que se prorrogaban temporalmente, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas medidas de carácter social y económico vinculadas al estado de alarma y que decaían con la finalización del mismo.
https://www.cambrapropietat.org/es/medidas-a-aplicar-tras-la-finalizacion-del-estado-de-alarma/
El 3 de agosto de 2021, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 16/2021, que supone prorrogar hasta el 31 de octubre de 2021 algunas de las medias adoptadas con la finalidad de seguir dando cobertura a las situaciones de vulnerabilidad.
Como afecta esta prórroga a los arrendamientos de vivienda?
– Suspensión de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda cuando el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad.
– Los arrendadores que se hayan visto afectados por la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucio como medida de protección a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica, tendrán derecho a solicitar, hasta el 30 de noviembre de 2021, una compensación.
– Prórroga extraordinaria de 6 meses en los contratos de arrendamiento que venzan entre el 9 de agosto y el 31 de octubre de 2021, en los mismos términos y condiciones que el contrato en vigor y siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes.
– Se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial del pago de la renta al arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad hasta esa misma fecha de 31 de octubre de 2021, cuando el arrendador sea un gran tenedor o empresa o entidad pública.
El Real Decreto Ley recoge además otras medidas de protección a determinados sectores como el referido a los servicios esenciales de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, la prórroga hasta el 31 de octubre de 2021 de la no suspensión de los suministros cuando se trate de consumidores vulnerables y del derecho a percibir el bono social.