Es sabido que, el impuesto de plusvalía quedó inaplicable el pasado 26 de octubre al declarar el Tribunal Constitucional (TC) nulo e inconstitucional su método de cálculo. El motivo por el cual este sistema de cálculo fue declarado inconstitucional se debe a su objetividad y lejanía de la realidad económica del mercado.
En un tiempo récord, la Administración Central reaccionó y aprobó el 8 de noviembre de 2021 el Real decreto ley 26/2021 para adaptar el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a la jurisprudencia del TC respecto al impuesto de plusvalía.
El texto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 10 de noviembre de 2021. Fueron tantas las prisas del Ministerio de Hacienda para actualizar la norma que la nueva regulación se publicó en el BOE antes incluso de la misma sentencia del TC (BOE de 25 de noviembre).
POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NUEVA REGULACIÓN
El Real decreto ley que enmendó el vacío legal que generó la sentencia del TC podría ser inconstitucional por argumentos tanto formales como materiales.
Respecto al aspecto formal porque es muy discutible la posibilidad de utilizar el instrumento del Real decreto ley para resolver este asunto, puesto que los elementos esenciales de un impuesto solo pueden ser alterados por ley, excepto en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el que es difícilmente defendible en este caso cuando la necesidad de adaptar la normativa reguladora se puso de manifiesto por el TC hace años, concretamente desde el 2017, sin que el legislador reformara el impuesto ni fez nada de caso a las sentencias que durante estos años se han dictado en su contra.
Por otro lado, desde un punto de vista material, la nueva regulación se ha limitado a introducir un supuesto de no sujeción, manteniendo el mismo sistema de determinación de la base imponible anterior a la sentencia del TC, y es muy discutible que con esto ya se cumpla el mandato del TC, con más razón cuando estamos ante un impuesto extra-fiscal o especial.
CONSECUENCIAS DE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD
Actualmente, se están tramitando dos recursos de inconstitucionalidad contra la mencionada reforma.
Las resoluciones que pueden recaer solos afectarán las liquidaciones del impuesto producidas con posterioridad al 9 de noviembre de 2021, puesto que el Real decreto ley 26/2021 no tiene efectos retroactivos.
En un escenario en que el TC acabe declarando inconstitucional la reforma y en que en su sentencia se limiten nuevamente los efectos que impidan reclamar a todos los contribuyentes que no lo hayan hecho con anterioridad a la fecha de publicación de la sentencia en el BOE (como ha pasado con la sentencia del 26 de octubre de 2021), la recomendación a los afectados es que recorran todas las liquidaciones reguladas bajo la nueva normativa.
Conociendo los precedentes del TC, el consejo es solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos de las autoliquidaciones practicadas porque si nos fijamos a las últimas sentencias del TC sobre el impuesto de plusvalía, podemos observar que el tribunal ha limitado los efectos y ha impedido recurrir a aquellos contribuyentes que en su día no lo hicieron.