El Tribunal Supremo ha declarado que sí que tributa al IRPF la disolución de una comunidad de bienes, o el que es el mismo, la venta por parte de uno de los propietarios de parte de la vivienda y que el que se queda con la casa compensa en metálico al otro. Es una operación muy habitual después de un divorcio o cuando varios copropietarios deciden acabar la situación de comunidad, adjudicando el inmueble o inmuebles a un solo de los copropietarios, a cambio de una compensación en metálico.
La extinción de una comunidad de bienes suele tener un tratamiento fiscal favorable, puesto que no tributa ni al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y tampoco a la plusvalía municipal. Por qué? Porque como que no es una verdadera transmisión en si, no tiene que tributar.
Ahora, pero el Alto Tribunal ha dictaminado que en esta operación el que no se queda con el inmueble y recibe la compensación en metálico, tiene que tributar al IRPF. Hacienda considera que si el valor de la vivienda al disolver la comunidad, es superior al que tenía cuando se adquirió, entonces hay una ganancia patrimonial y, por lo tanto, tiene que tributar al IRPF.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 10-10-2022
Esta sentencia supone un golpe duro para los contribuyentes, puesto que fija como doctrina que “la compensación percibida miedo un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.” Considera en definitiva el Supremo que en estos casos existirá una ganancia patrimonial cuando, con motivo de la extinción de la comunidad, se actualice el valor del inmueble.
La Agencia Tributaria ha venido sosteniendo que en los casos de extinción del condominio no existe una transmisión patrimonial, pero que sí que hay una alteración patrimonial. Por ejemplo, pasa en los casos en que un contribuyente compra en común una vivienda por 100.000 euros (correspondiéndole un 50%) y cuando se extingue la comunidad esta casa tiene un valor de 350.000 euros. En este caso, el fisco considera que el contribuyente que abandona la comunidad recibe a la extinción 175.000 euros, ante los 50.000 euros que valía el inmueble cuando lo adquirió. Y es precisamente esta alteración en el valor del patrimonio (175.000 euros – 50.000 euros) la que considera Hacienda que tiene que quedar grabada al IRPF.
ES POSIBLE DISOLVER LA COMUNIDAD SIN ACTUALITZAR EL VALOR DEL INMUEBLE?
Siguiendo con el ejemplo antes mencionado, si el contribuyente decide no actualizar el valor de la casa con motivo de la extinción de la comunidad y lo adjudican por el mismo valor que tenía cuando se compró o adquirir, entonces, en este caso no habría ni transmisión, ni alterne patrimonial y no tendría que pagar IRPF.
Pero, a la pregunta de si es posible disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble, tenemos que decir que en la medida que hayan pasado unos cuántos años desde que el inmueble se adquirió, la opción de disolver la comunidad sin actualizar el valor del inmueble es insostenible. Esto, en primer lugar, porque la misma tributación de esta operación a la ITPAJD se tendrá que hacer por el valor de referencia de Catastro (si el inmueble tiene un de asignado), o por el valor de mercado.
Además, teniendo en cuenta este valor actualizado, ningún copropietario querrá salir de la comunidad recibiendo únicamente en cambio, el importe por el cual adquirió en su día el inmueble. Estamos, en ambos casos, ante valores que serán superiores al originario por el cual se adquirió el inmueble, de forma que la decisión de no actualizar valores resulta fiscalmente difícil y complicada. Por eso, a la práctica la doctrina del Supremo supone que la mayoría de las extinciones de comunidad quedarán grabadas al IRPF. Y es una malísima noticia para los contribuyentes, que además podrían ver como Hacienda los reclama una tributación más grande al IRPF por las extinciones de condominio realizadas en los últimos cuatro ejercicios.