Hoy empieza la campaña de la declaración de la renta 2023 que se prolongará hasta el próximo día 30 de junio.
Recuerde que si es propietario de uno o más inmuebles destinados al alquiler hay diferentes aspectos que habrá que tener en cuenta en su declaración, tanto en cuanto a las ganancias económicas que se deriven, como por los gastos que se pueden deducir. En todo caso, cada situación particular comportará un escenario fiscal concreto.
Algunas de las novedades que entran en vigor en esta campaña son:
1. Las ayudas públicas al alquiler destinadas a personas jóvenes de hasta 35 años (incluidos) a fin de facilitar su emancipación, tienen para sus beneficiarios consideración de ganancia patrimonial no exenta.
Tendrán que declararse en el ejercicio en el cual tenga lugar su cobro.
La ganancia patrimonial originada por estas ayudas se reflejara en el apartado «Otros ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales».
La ganancia patrimonial derivada de estas ayudas tiene que tenerse en cuenta junto al resto de las rentas obtenidas durante el 2022 para determinar su obligación de declarar en este ejercicio.
2. Las aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social (excepto a seguros de colectivos de dependencia) durante 2022 que podrán ser reducidas en la declaración de renta 2022 son de 1.500 euros.
3. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
- En tu vivienda habitual o en cualquier otro de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.
- Reducción demanda de calefacción y refrigeración: Aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.
- Reducción consumo de energía primaria no renovable: Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En ambos casos tendrás que acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitida por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a tal efecto será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de estas.
- Reducción demanda de calefacción y refrigeración: La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 5.000 €. El porcentaje de deducción es el 20%.
- Reducción consumo de energía primaria no renovable: La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 7.500€. El porcentaje de deducción es el 40%.
- En ambos casos, el plazo para poder realizar las obras son desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. La deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial continuará aplicándose hasta 2024.
Si tenéis dudas en la Campaña de la Renta o estáis interesados en que os confeccionamos la Declaración, nuestro departamento de asesoramiento fiscal de la Cámara está a su disposición.
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977242912