El pasado día 5 de marzo de 2021 l‘Agència de l’Habitatge de Catalunya publicó en el Boletín Oficial de la Generalitat la Resolución TES/585/2021 de febrero, por la que se abre la convocatoria para el año 2021 para la concesión de subvenciones para el pago del alquiler a personas mayores.
¿Cuál es el plazo para la solicitud?
El plazo se abre el 8 de marzo 2021 y finaliza el 30 de abril de 2021.
¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas?
Las personas de 65 años o más en riesgo de exclusión social y con un contrato de alquiler de vivienda habitual.
¿Qué requisitos han de cumplir las personas solicitantes?
1.- Tener 65 años o más durante el año 2021.
2.- Residencia legal en Catalunya.
3.- Estar en riesgo de exclusión social y acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a 2,83 veces el Índice de Riesgo Social de Catalunya (IRSC). Los ingresos a computar lo serán en relación a la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2019 y el IRSC para ese mismo ejercicio se sitúa en 7.967,63 €/anuales.
4.- La vivienda para cuyo alquiler se solicita la subvención ha de ser el domicilio habitual y permanente del arrendatario y estar empadronado en él.
5.- Ha de tratarse de contratos de alquiler regulados por la Ley 9/1994, de 24 de noviembre, por lo tanto, quedan excluidos los contratos de alquiler de vivienda anteriores a 01/01/1995.
6.- No pagar, dentro del ámbito de la provincia de Tarragona, un alquiler superior a 550€/mes o en su caso, 900€/mes si hay algún miembro con discapacidad dentro de la unidad de convivencia.
7.- Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.
8.- Estar al corriente con las obligaciones tributarias tanto del Estado como de la Generalitat de Catalunya, y las de la Seguridad Social.
9.- No estar en los supuestos de prohibición legal previstos en el art. 13 de la Ley Estatal 38/2003 de 17 de noviembre, que regula el Régimen General de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.
10.- A partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud, pagar el alquiler de la vivienda por medio de transferencia bancaria, o recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca donde conste la persona pagadora, la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.
¿Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?
1.- Documentación de Identidad vigente (D.N.I., N.I.E, etc..)
2.- Justificantes de ingresos del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia a través de la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2019. En el caso que la persona solicitante u otros miembros de la unidad de convivencia en edad laboral no estén obligados a presentar declaración de IRPF, o perciban pensiones o ayudas exentas de tributación, deberán presentar el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3.- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento que acredite el domicilio del solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia.
4.- Libro de familia
5.- Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante junto con el modelo 2 que acredite el depósito de la fianza
6.- Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria (2021) pagados hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
7.- Declaración Responsable del solicitante de cumplir con los requisitos exigidos legalmente, y de no haber pedido o obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad.
8.- Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Catalunya.
9.- Certificado con los datos bancarios donde ingresar la subvención.
10.- Si procede, certificado que acredite el grado de disminución o minusvalía del Departamento de Trabajo, Asunto Sociales y Familias.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía mensual de la subvención se calcula por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona arrendataria (alquiler pactado) y el importe que debería de pagar (alquiler justo) de acuerdo con los baremos que establecen las bases reguladoras de la convocatoria.
Se tendrá en cuenta para determinar la cuantía el recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.
El importe mensual de la subvención será de un máximo de 200€ y de un mínimo de 20€ y se otorga para todo el año 2021.
¿Cuál es la dotación presupuestaria de la Generalitat para esta convocatoria?
El importe máximo de la dotación presupuestaria prevista es de 15.000.000€ (superior a la del año 2020 que lo fue de 2.000.000€).