Hoy, 22 de agosto de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Resolución de la Secretaría de Vivienda de la Generalitat por la que se declara 140 municipios catalanes como zonas de mercado residencial tensionado.
Dicha resolución tiene lugar después que la Secretaria d’Habitatge de la Generalitat haya desestimado de forma genérica las alegaciones y peticiones formuladas, entre otras y a título individual por la Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona, otras Cambres de la Propietat de Catalunya y Consell General de Cambres.
https://www.cambrapropietat.org/alegaciones contra ZMRT/
Pero la Generalitat no sólo desestima las alegaciones formuladas en contra de la declaración de 140 municipios como zonas tensionadas, sino que con una clara parcialidad, modifica algunos de los puntos contenidos en la memoria inicial de la declaración, extendiendo aún más la aplicación del régimen de contención de rentas a los propietarios.
En este sentido, cabe destacar la modificación de la definición inicial de gran tenedor que ahora pasa a ser esa persona física o jurídica propietario de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial (viviendas) o una superficie construida de más de 1500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. El motivo de esta modificación, según la Generalitat, es que un 7,7% de todas las viviendas de alquiler son de propietarios que tienen entre 6 y 10 viviendas, según distintos estudios del Observatorio Metropolitano de la Vivienda. Deja fuera de esta definición de gran tenedor a los promotores de alquiler social.
A su vez, la Generalitat también desestima las peticiones dirigidas a la posibilidad de articular un sistema de compensaciones económicas para los propietarios que aseguraría el suministro suficiente de viviendas en alquiler.
Por otra parte, despeja posibles dudas y vincula la aplicación del sistema de Índice de Precios de Referencia (y no la renta del último contrato vigente) a los nuevos contratos de arrendamiento cuando el último contrato vigente en los cinco años anteriores se haya suscrito antes del 1 de enero de 1995 (es decir, contratos de renta antigua), lo sea con fines sociales, o cuando la renta mensual anterior sea un 25% inferior a la resultante de aplicar el Índice.
¿Y ahora qué?
Con la publicación en el DOGC de la Resolución TER/2940/2023, una vez concluido el trámite de información publica y firmada por el Gobierno la Memoria definitiva, será necesaria la ratificación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobando una resolución que recoja esta declaración. Una vez publicada en el BOE, el sistema de contención de rentas de alquiler previsto en la Ley Estatal de Vivienda 12/2023, será de aplicación a los 140 municipios de Cataluña declarados zonas de mercado residencial tensionado durante un período de tres años, que podrá ser prorrogado por anualidades.
Sin embargo, todavía queda otro punto importante a resolver por la Generalitat como es la confección del Índice de Precios de Referencia que requiere el inicio de un proceso específico por parte del Estado en colaboración con las comunidades autónomas, por lo que la contención de rentas basada en el Índice de Precio de Referencia no será aún de aplicación hasta que no culmine este proceso y sea aprobado por el Estado Central un nuevo índice, no siendo válido el Índice confeccionado por la Generalidad y que se aplica desde el año 2017 en Cataluña.
La Generalitat está acelerando los trámites y presionando al Gobierno Central para que esta normativa pueda ser aprobada y entre en vigor a finales de agosto. Aun así, los servicios jurídicos de la Cámara estudiarán las acciones legales oportunas contra las acciones y partes del procedimiento administrativo que no se ajustan a la legalidad vigente.