Aunque la regulación de los alquileres está amenazada por el Tribunal Constitucional, que ha aceptado a trámite el recurso para tumbarla, la Generalitat no sólo mantiene desde el 22 de septiembre de 2020 una normativa que limita el precio de las viviendas de alquiler, sino que está empezando a sancionar a los propietarios de viviendas que se alquilen a precios por encima de los fijados por el índice de referencia de Cataluña.
Cabe recordar que la Ley de Contención de Rentas fue objeto de un dictamen negativo del Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat, que la consideró anticonstitucional, y que el Grupo del Partido Popular presentó recurso ante el Tribunal Constitucional el pasado mes de diciembre que ha sido admitido a trámite si bien la ley no quedó suspendida.
También se están esparciendo rumores que indican que el Gobierno del Estado puede tomar la decisión en el próximo Consejo de Ministros de recurrir al Tribunal Constitucional esta ley. En este caso, el Ejecutivo podría pedir la suspensión de esta norma, lo que implicaría su suspensión inmediata.
Contener los precios en los contratos nuevos y en los contratos a renovar
El llamado «régimen de contención de las rentas» se aplica a los contratos de alquiler de vivienda de áreas que hayan sido declaradas «tensas» y que sean nuevos o a renovar (en las comarcas de Tarragona, es de aplicación a los contratos de alquiler que se formalicen en Calafell, Reus, Salou, Tarragona, Tortosa y El Vendrell). Así, en los contratos nuevos, se determina que el importe máximo de la renta se podrá acordar en el momento de formalizar el contrato, pero no podrá sobrepasar el precio de referencia que marca el Índice de Referencia de Precios. Las variaciones en el precio de alquiler pueden oscilar, como máximo, en un 5%. En cuanto a los contratos a renovar, la Ley decreta que el alquiler no puede sobrepasar lo acordado en el último contrato, si éste ha sido firmado dentro de los cinco años anteriores. Sin embargo, la normativa contempla excepciones en los contratos de alquiler de viviendas de obra nueva y en los contratos que resultan de un proceso de gran rehabilitación del piso, que sí pueden aumentar su precio en función de lo que hayan costado estas reformas .
¿Qué pasa si no se cumple la normativa?
La supervisión de los contratos por parte de la Generalitat se hace a través de los datos de fianzas del Incasòl, que especifican los precios de alquiler de todos los contratos de arrendamiento formalizados.
En los últimos meses, el Incasòl está cediendo los datos a la Agencia de la Vivienda para controlar la correcta aplicación de la Ley. A su vez, la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se pone en contacto con los ayuntamientos donde se han firmado estos contratos para darles diez días para decidir si quieren ejercer la potestad sancionadora y, en el caso de no hacer -lo, la Generalitat asume esta competencia.
La mayoría de las posibles infracciones son por no haber hecho constar en el contrato el índice de referencia de precios, lo que impide confrontar las rentas; no haber individualizado los gastos que se incluyen en el alquiler; o no haber detallado las características que justificarían la superación de la renta establecida por el índice.
Las sanciones pueden ir de los 3.000 a 90.000 €
Las multas a los propietarios pueden ir de 3.000 a 90.000 euros, según la gravedad de la infracción. Las infracciones graves implican establecer una renta de alquiler superior en un 20% al precio marcado en el Índice de referencia. En el caso de que este porcentaje sea menor, la infracción es considerada leve y es sancionable con una multa de 3.000 a 9.000 euros. El hecho de no adjuntar el contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler también son consideradas infracciones leves.
De confirmarse los rumores sobre la presentación del recurso de inconstitucionalidad a plantear por el Gobierno español contra la ley catalana de alquileres, esto provocaría la suspensión automática de la ley si el Gobierno la pidiera al Tribunal Constitucional, lo que también conllevaría la suspensión de la imposición de sanciones para su incumplimiento.