El pasado 8 de marzo entró en vigor la Llei catalana 1/2022, de 3 de marzo, para afrontar la emergencia social en el ámbito de la vivienda. Esta Ley recupera y amplia las medidas del Decreto Ley 17/2019, tras su anulación por el Tribunal Constitucional al considerar que se vulneraban los límites de regulación de un decreto ley. – Acceder a la noticia
Entre las modificaciones más significativas de esta Ley, destacan:
ALQUILER SOCIAL
– Impone a los grandes tenedores de vivienda la obligación de ofrecer un alquiler social a familias sin alternativa habitacional y que se encuentren en riesgo de exclusión residencial antes de interponer cualquier demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago. También hace extensiva esta obligación (a través de una nueva disposición adicional) a los grandes tenedores antes de interponer la acción de desahucio por vencimiento de la duración máxima del contrato, durante el periodo de cinco años en el caso de que el gran tenedor sea una persona física, siete años en el caso de persona jurídica y doce años en el caso de bancos o fondos de inversión.
– Impone el alquiler social para aquellas familias que hayan ocupado pisos de bancos o fondos de inversión, antes del 1 de junio de 2021, ya sea porque quedaron sin título habilitante tras un proceso de ejecución hipotecaria, o de una demanda de desahucio.
DEFINICION DE GRAN TENEDOR DE VIVIENDA
-Introduce una nueva definición de gran tenedor de viviendas incluyendo a aquellas personas jurídicas (empresas) que por sí solas o a través de un grupo de empresas posean más de 10 viviendas (antes eran 15), a fin de adecuarlo a la definición de gran tenedor que establece la normativa estatal.
REGISTRO DE GRANDES TENDORES
-Otra novedad es la elaboración de un Registro en el que se inscribirán las personas jurídicas que sean grandes tenedores de vivienda que dependerá de l’Agència de l’Habitatge de la Generalitat. El plazo para inscribirse es de un mes desde la entrada en vigor de la Ley.
VIVIENDA VACIA
-La norma define la vivienda vacía como aquella vivienda o edificio de viviendas que permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada durante un periodo de más de dos años.
Se considera que la vivienda vacía incumple la función social de la propiedad y otorga poderes a la administración para adoptar medidas de ejecución forzosa, y en algunos casos de expropiación, cuando el propietario no haya cumplido con el requerimiento de la administración para ocuparla.