Debido a la evolución favorable de los indicadores epidemiológicos y asistenciales vinculados a la pandemia que evidencian un descenso tanto en el número de contagios por la COVID-19 como en la presión hospitalaria, la resolución de la Generalitat SLT/2751/2021, de 9 de septiembre elimina algunas de las restricciones vigentes hasta el momento, entre ellas, la limitación a no superar el número máximo de 10 personas en reuniones de carácter social o familiar. Con la entrada en vigor de esta resolución, desde el pasado día 10 de septiembre, esta limitación pasa a ser una recomendación.
El levantamiento de esta restricción tiene una incidencia directa respecto de las reuniones comunitarias ya que, si bien todavía sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 la no obligación legal de convocar y celebrar las juntas de propietarios por aplicación del Decret Llei 53/2020 de 24 de diciembre de la Generalitat, con esta modificación será el propio Presidente de la comunidad como órgano competente para convocar (art. 553.1 a. del Codi Civil Català) quien ahora decida si se convocan juntas ordinarias o extraordinarias presenciales sin limite de personas, eso sí cumpliendo siempre con las medidas de prevención y seguridad vigentes en cuanto al uso de mascarillas, distanciamiento, etc.., o si por el contrario, sigue el criterio de recomendación del PROCICAT de no superar las 10 personas, o acudiendo a las otras modalidades legalmente previstas como “asambleas telemáticas” “actas sin reunión” o simplemente, la no convocatoria prorrogando el último presupuesto aprobado.