Dentro del programa de ayudas Fondos Next Generation Europe, a partir de hoy, y hasta el 31 de diciembre de 2022, se inicia el plazo de apertura de presentación de solicitudes en el Portal de Trámites de la Generalidad de Cataluña de las convocatorias del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación, tal y como se publicó en la RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril.
Es importante saber que el coste de los honorarios técnicos (con unos topes) para la confección del Libro de edificio existente y el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificio, son objeto de subvención, sin que estén condicionados a la materialización de las intervenciones previstas. El equipo técnico de la Cámara se encargará de analizar su caso y gestionarlo todo. No dude en consultarnos.
¿Qué es el Libro del Edificio?
El libro del edificio es el instrumento de información de la vida del edificio y deben disponer de él los edificios de nueva construcción o resultado de una gran rehabilitación, así como todos los edificios existentes una vez hayan pasado la inspección técnica de edificios (ITE).
En este artículo nos centraremos en el Libro del Edificio de los edificios de viviendas existentes, regulado en el Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas, mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.
¿Para qué sirve?
La finalidad del Libro es que los usuarios dispongan de toda la información relativa al edificio, y facilitarles su mantenimiento y conservación.
¿Sobre quién recae la obligatoriedad de su formalización?
Corresponde a la persona propietaria o a la comunidad de propietarios, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, su formalización a partir de la fecha de recepción del informe de la ITE.
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¿De qué se compone el Libro del Edificio?
El Libro del Edificio debe estar formado por el conjunto de documentos que acreditan el estado de conservación, y deben contener las instrucciones o recomendaciones de mantenimiento que permitan alargar la vida útil de la edificación y evitar su degradación.
¿Cuál debe ser su contenido?
a) Las instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
b) El archivo y custodia de documentos que se generen durante su vida útil, y formen parte del Libro.
c) El registro de incidencias.
¿Quién es el responsable de mantener el Libro del Edificio?
La obligación recae sobre la propiedad, o la Comunidad de Propietarios, en su caso, mediante las inscripciones oportunas, y el archivo de la documentación cuando corresponda.
¿Puedo delegar esta custodia y archivo?
Sí. La propiedad o la Comunidad de Propietarios puede delegar estas tareas en un/a administrador/a, previa firma de un documento de delegación.
¿En qué me puede ayudar la Cámara de la Propiedad Urbana de Tarragona?
Desde el departamento técnico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Tarragona, le asesoraremos, le aclararemos todas las dudas que se le puedan plantear, y le guiaremos en todo este proceso hasta la obtención del Certificado de Aptitud, para posteriormente formalizar el Libro del Edificio.
La labor de nuestros profesionales abarca todas las fases del procedimiento, desde la inspección del edificio, la redacción del informe, y la tramitación de la solicitud del Certificado de Aptitud, hasta la elaboración del Programa de Rehabilitación, y dirección facultativa de las obras de reparación de las deficiencias detectadas en la ITE, así como la redacción y mantenimiento del Libro del Edificio.