Entra en vigor, hoy día 2 de abril, un nuevo Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros donde se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en el que se incluyen diferentes medidas como son:
EL PAGO DE LOS ALQUILERES DE LAS VIVIENDAS DE RESIDENCIA HABITUAL
Esta normativa NO regula los pagos de alquileres de locales, naves industriales, despachos profesionales o segundas residencias.
¿Qué inquilinos se pueden beneficiar?
Estas medidas van dirigidas a las personas que a consecuencia de la actual situación de alarma han sobrevenido en una situación de vulnerabilidad económica que les dificulta poder hacer frente a sus compromisos económicos, entre ellos el pago de los alquileres de sus viviendas, cuando concurran conjuntamente los siguientes requisitos :
- Desempleados, amparados en un ERTE, o con reducción de jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresarios, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En estos casos, los ingresos del conjunto de la unidad familiar no han de superar, con carácter general, los 1.613,52€ ( 3 veces el IPREM) en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Este límite variará al alza en función del nº hijos, mayores de 65 años y discapacitados a cargo.
- Que la renta, más los gastos i suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en España.
Estos requisitos deberán ser probados con aportación de la correspondiente documentación por los inquilinos, dentro del plazo de un mes desde la publicación del presente Real Decreto. A partir de esta solicitud el propietario dispone de 7 días laborales para contestar.
¿Qué puede pedir el inquilino?
Podrán solicitar a sus arrendadores la moratoria en el pago de sus alquileres o la condonación total o parcial de la misma. Las obligaciones para los arrendadores son diferentes según el número de propiedades inmobiliarias.
¿A que está obligado el propietario?
- Arrendadores pequeños tenedores – Propietario con 10 o menos inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, y de una superficie construida de menos de 1.500 m².
A solicitud del arrendatario/inquilino ambas partes negociarán para llegar a un acuerdo sobre posible moratoria o condonación del pago de parte o total de la renta durante la vigencia del estado de alarma.
El propietario, en ningún caso, está obligado a aceptar ninguna de las solicitudes planteadas por el arrendatario, pudiendo sostener que se le siga pagando la totalidad de la renta. Sino se llegara a ningún acuerdo entre las partes el inquilino podrá acceder a ayudas para financiar el pago de las rentas, reguladas en el Real Decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO.
Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler. El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, reporte ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante
- Arrendadores grandes tenedores – Propietario de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m².
El inquilino que cumpla los requisitos antes mencionados puede solicitar al propietario una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y los meses siguientes con un máximo de 4 meses, o una moratoria en el pago de la renta a contar desde el cuarto mes siguiente a la finalización del estado de alarma prorrateando la total cantidad aplazada durante los siguientes 3 años de vigencia del contrato, o los meses que quedaran para la finalización del contrato si fuera inferior a 3 años.
OTRAS MEDIDAS
Prórroga de los contratos de arrendamiento.
Desde la entrada en vigor de este decreto ley y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma por COVID-19 podrá aplicarse, a solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de seis meses, durante los cuales se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos por el contrato en vigor.
La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos.
Durante el estado de alarma se suspenden todos los procedimientos de desahucio y lanzamientos procedentes de contratos de alquiler.
Cuando finalice el estado de alarma, si se produce un procedimiento de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de vivienda y la persona arrendataria acredita ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida a consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional, se suspenderá hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un período máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto ley.
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Para más detalle: Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de Marzo