El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia.
¿A qué arrendadores afecta la norma?
Afecta a los arrendadores de locales que sean grandes tenedores (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie de más de 1.500 m2) y al resto de arrendadores de locales (no grandes tenedores).
¿Qué arrendatarios pueden solicitar la reducción o moratoria de la renta de alquiler?
Aquellos arrendatarios, autónomos o pymes, cuya actividad haya sido suspendida como consecuencia de la Declaración de estado de alarma que entró el pasado 25 de octubre, o no habiéndose visto afectados por la suspensión acrediten una reducción de la facturación mensual de al menos un 75% respecto de la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
¿Qué medida puede solicitar el arrendatario de un local comercial cuando el arrendador es un gran tenedor?
A falta de acuerdo entre las partes, el arrendatario puede solicitar al arrendador una de las siguientes opciones: o una reducción del 50% de la renta arrendaticia, o una moratoria en el pago de la renta.
¿Durante que periodo se aplicaría?
Transcurrido el plazo de 7 días hábiles del que dispone el arrendador, tras la solicitud hecha por el arrendatario, para comunicarle su decisión sobre la medida elegida, ésta se aplicará a la mensualidad de renta siguiente que corresponda y durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de 4 meses más.
¿Qué ocurre si el arrendador no comunica al arrendatario su decisión?
En este caso, si no hay respuesta del arrendador en el plazo de siete días hábiles sobre la decisión adoptada, se aplicará la solicitada por el arrendatario.
En el caso de la moratoria, ¿Cuál es el periodo del que dispone el arrendatario para el pago de las rentas aplazadas?
El pago del importe aplazado se podrá realizar de forma prorrateada durante los dos años siguientes al fin de la moratoria, o en su caso, por la duración que reste por cumplir del contrato, si fuera inferior a dos años.
¿Cómo afecta la norma a los arrendadores que NO son grandes tenedores?
A falta de acuerdo voluntario entre las partes, el arrendatario solo podrá solicitar al arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, pudiendo disponer de la fianza depositada para el pago de alguna o algunas mensualidades. En este caso, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza de la que se haya dispuesto en el plazo de un año o del que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior.
¿De qué plazo dispone el arrendatario para hacer su solicitud?
Tanto si el arrendador tiene la consideración legal de gran tenedor o no, el arrendatario deberá realizar su solicitud al arrendador antes del 31 de enero de 2021.
INCENTIVOS FISCALES. Los arrendadores que hayan pactado con sus inquilinos reducciones en la renta podrán, en el ejercicio fiscal del 2021, considerar como gasto deducible el importe del alquiler que se haya rebajado correspondiente a las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 2021.