El 30 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 5/2020 de acompañamiento de los presupuestos modificando diversos impuestos y tasas, entre ellos el impuesto de sucesiones y donaciones que regía hasta ahora desde el 7 de junio de 2010.
En cuanto a las donaciones, entre otras modificaciones, cabe resaltar que la bonificación existente cuando se trata de donación de bienes entre ascendientes, descendientes, cónyuges o parejas (que hasta ahora tributaba al 5% del valor cuando la donación no superaba los 200.000€ y siempre que se efectuara en escritura pública), se extiende a las sentencias judiciales. Por tanto, en ambos casos, tributará al 5% en lugar del 7%).
En cuanto al Impuesto de Sucesiones, se ve agravado considerablemente:
- Desde la reforma del IS de 2010, el coeficiente multiplicador de la cuota tributaria en función del patrimonio preexistente del heredero había quedado eliminado cuando los herederos eran hijos, nietos, cónyuges o parejas estables.
Ahora, para las defunciones ocurridas a partir del 1 de Mayo de 2020, vuelven a introducir el coeficiente multiplicador cuando el patrimonio preexistente sea superior a 500.000€. Así la escala de coeficientes multiplicadores queda para todos los grupos del siguiente tenor:
Patrimonio previo | Grup I i II padres, hijos, pareja… | Grup III hermanos, tíos, suegros… | Grup IV primos, amigos… |
De 0 a 500.000 euros |
1,000 |
1,5882 |
2,000 |
De 500.000,01 a 2.000.000 |
1,100 |
1,5882 |
2,000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000 |
1,150 |
1,5882 |
2,000 |
Més de 4.000.000 euros |
1,200 |
1,5882 |
2,000 |
- Por otra parte, esta ley modifica los porcentajes de bonificación de la cuota (si bien se mantiene la bonificación del 99% respecto a cónyuges o parejas), se modifica para los herederos del grupo I y II.
Los que sufren más variación son los del grupo II (padres, hijos, nietos, bisnietos, abuelos y miembros de una relación de ayuda mutua).
- Así, en lugar de empezar con una reducción del 99% para los primeros 100.000€ como hasta ahora, la bonificación pasa a ser del 60%.
- El siguiente tramo hasta 200.000€ pasa de tener una bonificación del 98% al 57,50%, y así sucesivamente; lo cual se traduce en un encarecimiento considerable del impuesto a pagar.
Base imponible hasta | Bonificación (%) hasta ahora grupo II | Resto hasta tramo siguiente hasta ahora | Bonificación (%) desde mayo 2020 grupo II | Resto hasta tramo siguiente desde mayo |
0,00 |
0,00 | 99,00 | 0,00 | 60,00 |
100.000,00 |
99,00 | 97,00 | 60,00 | 55,00 |
200.000,00 |
98,00 | 95,00 | 57,50 | 50,00 |
300.000,00 | 97,00 | 90,00 | 55,00 |
45,00 |
500.000,00 |
94,20 | 80,00 | 51,00 | 40,00 |
750.000,00 |
89,47 | 70,00 | 47,33 | 35,00 |
1.000.000,00 | 84,60 | 60,00 | 44,25 |
30,00 |
1.500.000,00 |
76,40 | 50,00 | 39,50 | 25,00 |
2.000.000,00 | 69,80 | 40,00 | 35,88 |
20,00 |
2.500.000,00 |
63,84 | 25,00 | 32,70 |
10,00 |
3.000.000,00 | 57,37 | 20,00 | 28,92 |
0,00 |
Además, se establece que para los contribuyentes del grupo I y II que opten por aplicar alguna reducción o exención respecto a bienes heredados provenientes de actividades profesionales o empresariales del difunto, o bienes del patrimonio cultural, así como relativas a explotaciones agrarias o forestales, no podrá aplicarse bonificación alguna.
Como consecuencia de las modificaciones efectuadas se produce un incremento considerable del importe a pagar por el Impuesto de sucesiones en cuanto atañe a herederos de los Grupos I y II antes dichos, llegando prácticamente a duplicarse el importe a satisfacer en la mayoría de los casos y, en otros casos, cuando el valor de los bienes que se heredan supera los 500.000€ y el patrimonio preexistente del heredero supera también los 500.000€, puede incluso quintuplicarse el impuesto a pagar.
La Asociación Catalana de especialistas en Derecho sucesorio rechaza el aumento del impuesto de sucesiones y avisa de que puede ser contraproducente el incremento efectuado, por la delicada situación personal y económica en la que se encuentran muchas familias a raíz de la pandemia del coronavirus.
El departamento de Herencias de la Cambra le asesorará y ayudará en todos los trámites, póngase en contacto con nosotros:
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