A continuación exponemos las medidas que siguen vigentes hasta el 30 de septiembre de 2022.
I.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos
Tipos de contratos de arrendamiento: Esta medida afecta a todos los arrendadores de viviendas que tengan que recurrir a la vía judicial para extinguir sus contratos de alquiler sea por carencia de pago o por la expiración del plazo pactado.
También se aplica en los casos en que las personas que ocupan la vivienda no tienen ningún título y se consideran en situación de vulnerabilidad, cuando el propietario sea una persona jurídica o un particular titular de más de diez viviendas.
Solicitud del inquilino: El inquilino o el ocupante (en los casos en que el propietario sea una persona jurídica o particular titular de más de diez viviendas) podrá instar el incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento cuando se considere en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa de vivienda.
La mencionada vulnerabilidad tendrá que ser debidamente acreditada por el inquilino o por el ocupante que tendrá que aportar la documentación que acredite su estado de vulnerabilidad.
En base al informe emitido por los Servicios Sociales y de la documentación aportada, el Juez tendrá que determinar si acuerda la continuación o la suspensión del procedimiento.
En caso de que se acuerde la suspensión, esta, por imperativo legal, no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2022, fecha en que se retomará el cómputo de los plazos aplicables, siempre que esta fecha no quede prorrogada por una nueva normativa.
II.- Derecho de los arrendadores y propietarios a la compensación
Los arrendadores podrán pedir una compensación cuando, en los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe por los Servicios Sociales, la Administración no haya adoptado las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna.
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022 a l’Agència de l’Habitatge de Cataluña y consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el periodo comprendido entre que se acuerde la suspensión y el momento en que esta se levante por el Tribunal o hasta el 30 de septiembre de 2022.