La necesidad de estas medidas responde a las nuevas restricciones de movilidad, aforo y distancia física mínima que, como menciona el Decreto Ley 28-2021 en su exposición de motivos, podrían dificultar el funcionamiento normal de los órganos de dichas entidades en el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias.
Así pues, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022 la posibilidad de que las personas jurídicas de derecho privado puedan adoptar acuerdos por medio de video conferencia o por otros medios sin reunión, así como adoptar acuerdos sin reunión, aunque sus estatutos no lo establezcan.