Problemática y soluciones potenciales
Situación actual
De acuerdo con el contenido del informe elaborado por la Property Rights Alliance, el seguimiento y difusión del cual en España realiza el Instituto de Estudios Económicos, la garantía del derecho de la propiedad es menor en España que al resto de Europa. Claramente sitúa España en la zona baja de la clasificación de la media de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
El fenómeno de la ocupación de las viviendas ya es alarmante desde hace algunos años, a causa de la tolerancia, cuando no apoyo explícito, por parte del legislador, tanto estatal como local que están dando a los ocupantes ilegales, negando el contenido esencial del legítimo derecho de la propiedad, incluso con hechos que suponen actividades delictivas (me refiero a las mafias que, al amparo de la cobertura legal de las leyes están proliferando en las ocupaciones ilegales).
Tienen que ser las administraciones públicas y no los particulares, los que procuren una política urbanística de viviendas sociales, tal como pasa en países de nuestro entorno. No existe en la Constitución ninguna norma legal que dé amparo a la ocupación, entendimiento como la usurpación de la posesión de un bien inmueble al propietario legítimo.
A nivel estatal y con el pretexto de la situación de emergencia generada por la Covid-19, se han publicado varios decretos leyes que han recogido la posibilidad de la suspensión de los desahucios y lanzamientos en el caso de colectivos vulnerables. Esta norma jurídica se ha prorrogado desde abril del 2020 y actualmente está prevista hasta el 31 de diciembre del 2022.
El Instituto de Estudios Económicos (IEE) destaca el caso particular de Cataluña que desde 2015 ha aprobado diferentes leyes y decretos leyes con clara tendencia a la defensa de los “presuntos” derechos de los ocupantes de inmuebles, con evidente agravio para los propietarios; sobre todo para los “grandes tenedores” de viviendas, obligándolos a ofrecer un alquiler social antes de interponer una demanda judicial de desahucio o suspendiendo el proceso judicial o el lanzamiento forzoso. De hecho, la Ley 1/2022, de 3 de marzo, al recoger, una vez más, la obligación de los propietarios de realizar una oferta de alquiler social a los ocupantes de viviendas sin título, contempla periodos de propuesta del alquiler de hasta 12 años.
Finalmente, según el artículo publicado por el Sr. Ràfols Esteve (La legislación de Cataluña sobre la vivienda y el suelo. Legalización de la ocupación y parálisis inmobiliaria) Cataluña lidera el ranking con 7.345 inmuebles ocupados al 2021, el 45% del total, multiplicando por 4,8 la cifra de Madrid.
Plazo para dictar sentencias en procedimientos verbales -civiles-
Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, el periodo que tienen que esperar los propietarios de media en España para echar un ocupa ilegal y, por lo tanto, recuperar la posesión del inmueble, se situó en 2021 en 18,1 meses: es decir :
- 9,6 meses para los Juzgados de 1.ª Instancia y
8,5 meses sentencias Audiencias Provinciales
Es importante tener en cuenta así mismo que la duración del procedimiento judicial puede variar en función de si se trata de un Juzgado de una gran ciudad (donde hay Juzgados exclusivos de 1.ª Instancia) o si se trata de un Juzgado de un municipio más pequeño (en que no hay diferencia entre Juzgados de 1.ª Instancia e instrucción). A tener en cuenta así mismo los posibles recursos que pueden plantear los ocupantes que pueden dilatar en mucho de tiempo el procedimiento.
Durada procedimientos civiles segundos datos del CGPJ en España:
Posibles soluciones
La realidad es que hay un consenso generalizado para solucionar la actual situación de forma que los ocupantes ilegales estén obligados a desalojar el inmueble ocupado en un plazo de 48 horas, como pasa en Suecia, Dinamarca, Holanda o Alemania y esto se puede instrumentalizar fácilmente mediante una reforma del Código Penal a través de los mecanismos procesales siguientes:
- Equiparación del delito de usurpación al de allanamiento de morada, de forma que el tenedor pueda obtener la posesión casi inmediata del bien ocupado ilegalmente.
- La denuncia en los cuerpos de seguridad, aportando el título que acredite la propiedad o el derecho de goce del inmueble, tiene que ser suficiente para que el Juzgado de Instrucción de Guardia pueda dictar el orden de lanzamiento forzoso en un plazo máximo de 48 horas.
- Modificación del Código Penal para que el delito de usurpación de vivienda comporte pena de prisión y no solo una multa económica.
- Finalmente, si se trata de otro tipo de inmuebles y los ocupantes aportan documentación que, supuestamente los habilita para ocupar la vivienda o el local, se celebrará una vista rápida – como sucede a las vistas penales – que estimarán o no las pretensiones del demandante.
- Legitimar las comunidades de propietarios para que puedan iniciar el proceso de denuncia de la ocupación.