A la espera que se publique en el DOGC el Decreto Ley de “MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE CONTENCIÓN DE RENTAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO De VIVIENDA” que fue aprobado, el pasado día 9/9/2020, por el Parlamento de Cataluña con 71 votos a favor, 63 en contra y ninguna abstención, les avanzamos someramente algunas de las medidas que contiene.
El objetivo del Decreto Ley es la limitación de los precios de los alquileres de las viviendas en las zonas declaradas como “tensas” (zonas donde se detecta carencia de vivienda asequible), si bien ya les avanzamos que el mismo tendrá poco recorrido, puesto que todo apunta a que el mencionado Decreto Ley quedará suspenso hasta que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad que ya han anunciado que interpondrán varios grupos políticos, sobre la base del dictamen emitido por el Consejo de Garantías Estatutarias que ya advirtió de la falta de potestad reguladora del Parlamento sobre varios aspectos contemplados al mencionado Decreto Ley.
¿Dónde se aplicará?
El Decreto solo se aplicará en las “área con mercado de vivienda tensa”, en este sentido, se considerarán áreas con “mercado de vivienda tensa” aquellos municipios o zonas con “riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler en la población en condiciones que lo hagan asequible”. La determinación de estas áreas dependerá del departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda y en el ámbito metropolitano de Barcelona corresponde al área Metropolitana de Barcelona de acuerdo con el Consell Metropolità.
En Tarragona sería de aplicación en los municipios de Tarragona, Tortosa, Reus, Calafell, El Vendrell y Salou.
¿A quién afecta?
Toda persona que quiera alquilar una vivienda comprendida en las mencionadas áreas o zonas, tendrá que estar a lo que determine el Índice de Referencia de precios de alquiler, y de acuerdo con este, el alquiler solo podrá superar en un 10% el precio establecido por el índice de referencia de precios de alquiler. Este 10% se podrá incrementar en un 5% en casos debidamente justificados como por ejemplo: vivienda con vistas excepcionales, con piscina o zonas de jardín.
En cuanto a las viviendas nuevas o totalmente rehabilitados, se ha fijado una moratoria de hasta 3 años en la aplicación del Decreto Ley. Una vez expirada la moratoria, el precio del alquiler no podrá superar en un 20% el precio establecido por el índice de referencia de precios. Este porcentaje del 20% solo será posible aplicar‐lo durante los 5 años posteriores a la finalización de las obras. Una vez pasados los 5 años, el límite será el 10%, como el resto de casos.
Las viviendas que ya se encuentren alquiladas a la entrada en vigor del Decreto Ley, podrán continuar siendo arrendadas por el precio anterior a la entrada en vigor de la limitación, tanto en los contratos vigentes como en el futuros.
En el caso que, una vez entrada en vigor lo Decreto Ley, el contrato de alquiler no se ajustara a las limitaciones marcadas, el inquilino podrá exigir al propietario la diferencia entre la renta abonada y la renta resultante de la aplicación del índice con los intereses legales que se procedan.
En cuanto se publique el Decreto Ley finalmente aprobado les informaremos puntualmente.
Entretanto les facilitamos el enlace a la web de Habitatge que permite calcular el Índice de Referencia de Precios de Alquiler: