De cara a la finalización del año 2021 es importante recordar las principales cuestiones del IRPF en cuanto a la parte inmobiliaria y intentar minimizar el importe a pagar en la renta que presentaremos en el 2022.
¿Cómo tributan los ingresos por alquiler de inmuebles destinados a vivienda?
Podrá aplicar una reducción del 60 por 100 de los rendimientos positivos obtenidos por el arrendamiento si se trata de vivienda habitual del arrendatario.
- Alquiler a una sociedad: solo se puede aplicar la reducción anterior si en el contrato figura la identidad del trabajador que utilizará la vivienda.
- No es posible la reducción: Viviendas de uso vacacional o con servicios de hostelería o limpieza (actividad económica).
- Alquiler habitación: posibilidad de aplicar la reducción siempre y cuando no sea por temporada.
Las obras de mejora realizadas por el inquilino y que revertirán al propietario al finalizar el contrato, se consideran rendimientos del capital inmobiliario.
¿Qué gastos son deducibles?
- Todos aquellos gastos necesarios para la obtención del rendimiento neto.
- Gastos financieros y gastos de reparaciones y conservación están limitados a los rendimientos íntegros obtenidos. Exceso deducible los 4 años siguientes.
- Propietarios de locales alquilados: Gasto “extra” deducible por la cuantía de la rebaja aplicada en la renta de las mensualidades del primer trimestre del 2021. Los arrendatarios deben estar encuadrados en los epígrafes del IAE relacionados con turismo, hostelería y comercio. Importante: no ha de existir compensación posterior.
- Recibos impagados: Deducibles si el deudor está en concurso o han pasado 3 meses (solo para el ejercicio 2021) desde la primera gestión de cobro realizada.
- Si una obra realizada se considera una mejora, es mayor valor de adquisición y será amortizable.
- Si no se obtienen rentas por alquileres, los gastos de comunidad, IBI, tasas o seguros no son deducibles pero los gastos de reparación y conservación podrán deducirse en los 4 ejercicios siguientes (no en el presente).
- Gasto de amortización de los inmuebles: 3 por 100 del mayor de los dos valores siguientes: coste de adquisición satisfecho o valor catastral sin incluir el cómputo del suelo.
¿Cómo tributará un inmueble en renta si no está alquilado?
2% del valor catastral de los inmuebles rústicos o urbanos siempre y cuando:
- no constituyan la vivienda habitual,
- no estén afectos a actividades económicas,
- no generen rendimientos del capital inmobiliario
- Se tendrán en cuenta los días que cumplan las condiciones anteriores (por ejemplo, días que no ha sido vivienda habitual o ha estado sin alquilar).
- Si el inmueble se ha ocupado ilegalmente, no se deberá imputar renta inmobiliaria a partir del inicio del procedimiento judicial de desahucio sin esperar a la finalización del mismo.
- Si se alquila como actividad empresarial, no se tendrá que imputar rentas el arrendador cuando el inmueble alquilado se queda vacío, si hay expectativa de alquiler.
¿Qué deducciones puedo aplicarme si he realizado obras para mejorar la eficiencia energética?
Sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda y en edificios.
OBRAS REALIZADAS EN: | IMPORTE DEDUCCION | MAXIMO | REQUISITOS REDUCCION CONSUMO |
VIVIENDA HABITUAL O ARRENDADA (1) | 20% | 5.000 euros | 7% calefacción/refrigeración |
VIVIENDA HABITUAL O ARRENDADA (1) | 40% | 7.500 euros | 30% energía primaria no renovable o calificación energética A o B |
EDIFICIOS (2) | 60% | 15.000 euros | 30% energía primaria no renovable o calificación energética A o B |
(1)Período obras desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
(2) Período obras desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Tributan en IRPF las subvenciones por rehabilitación?
No se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las subvenciones otorgadas por actuaciones de rehabilitación energética en determinados edificios y zonas geográficas (RD 691/2021).
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