Como ya se ha avanzado por distintos medios, la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la plusvalía municipal, más concretamente el método de cálculo de ésta, porque, según la sentencia, » establecen un método objetivo de cuantificación cuyo resultado es que siempre existe aumento en el valor de los terrenos durante el período de imposición, con independencia de que haya existido este incremento y de la cuantía real de dicho incremento».
Es muy lamentable que el poder legislativo no haya subsanado esta anomalía, ya que en dos sentencias anteriores de 2017 y 2019, ya declararon inconstitucional la forma en la que se determinaba el cálculo de la base imponible. Sin embargo, en ese momento era sólo en aquellos casos en los que no había plusvalía real o el importe a pagar la superaba. La sentencia actual declara este tributo inconstitucional dado que tal y como se calcula no grava una capacidad económica real (el incremento del valor de los terrenos) sino una cuantía objetiva en función del valor catastral y el tiempo transcurrido desde la última liquidación.
La Sentencia también remarca que no se podrán reclamar las liquidaciones que no estén impugnadas en fecha anterior a la sentencia ni las autoliquidaciones de las que no se haya pedido rectificación.
La declaración de inconstitucionalidad de los artículos deja sin efecto una de las principales vías de financiación de la administración local: el Ayuntamiento de Tarragona recaudó en 2020 por este concepto 5’3 millones de euros y presupuestaba para el año 2021 prácticamente la misma cantidad.
Aunque el Ministerio de Hacienda ya ha anunciado que revisarán el impuesto «para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos», desde la Cámara de la Propiedad Urbana de Tarragona consideramos que sería más razonable reorganizar la tributación local, participando las Corporaciones Locales en otras tasas (como por ejemplo, la Tasa de Reserva de dominio público radioeléctrico), incrementando su participación en el Impuesto sobre la Renta o modificando el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica dándole un marcado carácter medioambiental. De esta forma, se lograría rebajar la excesiva presión fiscal sobre los propietarios de inmuebles y, de forma extensiva, al resto de contribuyentes.
Por último, también consideramos que la sentencia no hace sino confirmar el clima de inseguridad jurídica existente por el retraso de algunas reformas legislativas urgentes como, por ejemplo, la de este impuesto.