La grave situación económica y social que permanece en la actualidad como consecuencia de la evolución de la pandemia y la declaración de la prórroga del estado de alarma con las implicaciones que ello comporta para la mayoría de los sectores de la actividad económica, ha llevado al gobierno a decretar una serie de medidas de protección a personas en situación de vulnerabilidad económica y entre ellas, las que afectan a personas arrendatarias de vivienda.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
A que contratos afecta?
Esta medida afecta a aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya finalización, o sus prórrogas, se produzca dentro de la vigencia del actual estado de alarma en el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2021 (fecha publicación del decreto) hasta su finalización el 9 de mayo de 2021.
Cual es la duración de esta prórroga?
El contrato de arrendamiento se prorrogará por un periodo máximo de 6 meses.
Quien ha de solicitarla?
La ha de solicitar previamente la persona arrendataria y el propietario viene obligado a aceptarla.
En qué supuestos no se aplica esta prórroga extraordinaria?
No se aplicará cuando:
-El propietario e inquilino hayan acordado voluntariamente otras condiciones de prórroga contractual.
-Tampoco vendrá obligado a aceptarla el arrendador si ha comunicado al arrendatario, en el plazo legalmente establecido, la necesidad de ocupar la vivienda para él, familiares en primer grado o para su cónyuge en caso de separación.
MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA DE ALQUILER
A quien beneficia esta medida?
A los arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la COVID 19.
A quien obliga?
A la persona arrendadora cuando esta sea empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor. Se entiende como gran tenedor aquellos propietarios que tengan más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo los garajes o trasteros) o una superficie construida de más de 1500m2.
En que consiste?
Una vez solicitado por el arrendatario el aplazamiento, el arrendador podrá escoger entre:
– Reducir el importe del alquiler en un 50% hasta la finalización del estado de alarma y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente para superar la situación de vulnerabilidad provocada por el COVI-19, con un máximo de cuatro meses.
– Aplicar la moratoria en el pago de la renta que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, y de igual manera, si éste resultara insuficiente también se aplicará a las mensualidades siguientes sin que pueda superarse los cuatro meses.
En el caso de aplicar la moratoria en el pago de las rentas de alquiler, el pago del importe aplazado se fraccionará en cuotas proporcionales a abonar por el arrendatario en el mes siguiente a la finalización de la moratoria y por un periodo mínimo de tres años, o en su caso, el tiempo que quede hasta la finalización del contrato de arrendamiento.
Recordar que estas medidas no serán de aplicación si las partes ya hubieran acordado voluntariamente un aplazamiento o condonación total o parcial de la renta de alquiler.