En el BOE de hoy día 08/04/2022 (BOE núm. 84) se ha publicado la STC 37/2022, de 10 de marzo de 2022 que declara inconstitucional gran parte de la LEY 11/2020, de 18 de septiembre , de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Así pues, a partir de mañana quedan sin efecto los artículos declarados inconstitucionales.
LAS RENTAS DEJAN DE ESTAR LIMITADAS
A efectos prácticos, en los contratos que se suscriban a partir del día 09/04/2022, las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda dejan de estar limitadas por el índice de precios de alquiler o por la renta del anterior contrato, prevaleciendo por tanto la libertad de pacto que se contempla en el artículo 17 de la LAU.
INCLUSIÓN DEL ÍNDICE EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER
Hay que tener en cuenta que en virtud de los artículos 61 y 66 de la Llei 18/2007 del Derecho a la vivienda debe hacerse constar el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, o, en su caso, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior en los siguientes casos:
- En la publicidad de viviendas para alquiler que incluya el precio del alquiler
- En las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas
- En los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas
La no inclusión del índice de referencia supone, según el artículo 125.2 de la Ley 18/2007, una infracción leve en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario. Este tipo de infracciones se sancionan con multas que van de los 3.000 a los 9.000 Euros, por lo que recomendamos la inclusión del índice a nivel informativo en todos los anuncios, ofertas y contratos de arrendamiento de vivienda que se formalicen de ahora en adelante.