Nos encontramos en plena campaña de la declaración de la Renta 2022. En caso de ser propietario de uno o más bienes inmuebles destinados a alquiler, uno de los conceptos que se tienen que declarar son las ganancias económicas derivadas del alquiler de estos bienes. Esta declaración se tiene que llevar a cabo en el apartado de “Rendimientos del capital inmobiliario“.
Si el arrendamiento se hace como actividad económica, las cantidades obtenidas serán rendimientos de la actividad, no rendimientos del capital inmobiliario. A estos efectos, se entiende que el arrendamiento se lleva a cabo como actividad económica, cuando va acompañado de servicios propios de la industria hotelera (limpieza, cambio de ropa, restauración, etc.) y también cuando para la ordenación de esta, se utilice, al menos, una persona, empleada con contrato laboral y a jornada completa.
CÁLCULO DE LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO
Se declarará todo el que tenga que satisfacer el arrendatario (sin incluir el IVA), la renta, los gastos, los servicios, la comunidad, el IBI; todo el que repercuta al inquilino.
A las cantidades percibidas se los descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento, dando como resultado el rendimiento neto.
Se declarará cada inmueble de forma individual.
GASTOS DEDUCIBLES
Los gastos que se pueden deducir son todas las que puedan acreditarse como necesarias para la obtención de los rendimientos. A título de ejemplo, se pueden deducir:
- Gastos de comunidad ordinarios.
- Gastos de administración, vigilancia, portería y cura de jardines.
- Impuestos y tasas. A título de ejemplo, el IBI, las tasas de recogida de basura, alumbrado, contribuciones especiales, etc.
- Intereses de hipoteca (nunca el principal de la cuota).
- Gastos de reparación y conservación (pintura, reparación de instalaciones eléctricas …) y gastos de sustitución de elementos preexistentes (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).
- Seguros del inmueble (hogar, impago de alquiler, RC …)
- Amortización del inmueble: contabilizando el 3% del valor más grande entre el valor de adquisición excluido el valor del suelo y el valor catastral, excluido también el valor del suelo. En caso de alquiler de muebles junto con el inmueble, tomaremos el 10% del valor de los muebles.
- Gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativas a los bienes, derechos o rendimientos.
¿CÓMO DECLARAR SI HAY IMPAGOS DE ALQUILER?
Si se da el caso en que el inquilino no efectúa los pertinentes pagos de alquiler, el propietario tiene la obligación de declarar los ingresos, aunque este no los haya recibido. Sin embargo, la ley permite deducir el importe no ingresado mediante el concepto “saldo de dudoso cobro“.
Esta deducción se puede hacer en el supuesto de que se cumplan algún de estos casos:
- Que hayan transcurrido más de seis (6) meses entre la primera reclamación y el 31 de diciembre de 2022 y no se hubiera producido una renovación de crédito.
- Que el inquilino se encuentre en situación de concurso.
Cuando un saldo dudoso fundido cobrado después de su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca este cobro.
ARRENDAMIENTO DESTINADO A VIVIENDA HABITUAL: REDUCCIÓN DEL 60%
Uno de las grandes ventajas del alquiler de vivienda habitual, es que cuenta con una bonificación del 60% del rendimiento económico neto del piso, es decir, que solo tienes que pagar IRPF sobre el 40% del rendimiento neto de tu alquiler.
Esta reducción no será aplicable al arrendamiento de inmuebles por temporadas, turísticos, garajes, oficinas, locales…
Esta reducción del 60% solo tendrá lugar en los supuestos de rendimiento neto positivo (antes también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).
Finalmente, hay que comentar que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda disminuye la reducción del rendimiento neto positivo del 60% al 50% a partir del 1-1-2024 para los contratos que se formalicen a partir del 26 de mayo de 2023, si bien permite que esta reducción del 50% se pueda incrementar del 60% hasta el 90% en función de varios criterios.