El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta 2021. Todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos marcados por Hacienda, es decir, que hayan ingresado más de 22.000€ brutos con un solo pagador o 14.000€ cuando existan dos o más pagadores, rendirán cuentas ante la Agencia Tributaria hasta el próximo 30 de junio.
En caso de ser propietario de uno o más bienes inmuebles destinados a alquiler, uno de los conceptos a declarar son las ganancias económicas derivadas del alquiler de estos bienes. Esta declaración debe llevarse a cabo en el apartado de “Rendimientos del capital inmobiliario”.
Cálculo de los rendimientos procedentes del arrendamiento.
Se declarará todo lo que tenga que satisfacer el arrendatario (sin incluir el IVA), la renta, los gastos, los servicios, la comunidad, el IBI; todo lo que repercuta al inquilino.
A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que pueden deducirse por el arrendamiento, dando como resultado el rendimiento neto.
Gastos deducibles
Los gastos que pueden deducir son:
- Gastos de la comunidad de propietarios.
- Gastos de administración, vigilancia, portería y cuidado de jardines.
- Impuestos y tasas. A título de ejemplo, el IBI, las tasas de recogida de basura, alumbrado, etc.
- Intereses de hipoteca, nunca el principal de la cuota (hasta el límite de los ingresos generados).
- Gastos de reparación y conservación (pintura, reparación de instalaciones eléctricas…) y gastos de sustitución de elementos preexistentes (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.) (hasta el límite de los ingresos generados).
- Seguros del inmueble (hogar, impago de alquiler, RC…)
- Amortización del inmueble: contabilizando el 3% del mayor valor entre el valor de adquisición y el valor de construcción. En caso de alquiler de muebles junto al inmueble, tomaremos el 10% del valor de los muebles.
- Gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento, subarrendamiento, cesión o constitución de derechos, así como los gastos de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
- Los arrendadores distintos de los grandes tenedores que hubiesen suscrito un contrato de alquiler para uso distinto al de vivienda, pueden computar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizados a determinados empresarios (comercio, restaurante, hostelería, agencias de viajes, peluquería, servicios fotográficos, servicios de fotocopias)
¿Cómo declarar si existen impagos de alquiler?
Si se da el caso en que el inquilino no realizara los pertinentes pagos de alquiler, el propietario tiene la obligación de declarar los ingresos, aunque éste no los haya recibido. Sin embargo, la ley permite deducir el importe no ingresado mediante el concepto “saldo de dudoso cobro”.
Esta deducción se puede llevar a cabo en caso de que se cumplan alguno de estos casos:
- Que hayan transcurrido más de tres (3) meses entre la primera reclamación y el 31 de diciembre de 2021.
- Que el inquilino se encuentre en situación de concurso.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado después de su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Arrendamiento destinado a vivienda habitual: reducción del 60%
Una de las grandes ventajas del alquiler de vivienda habitual es que cuenta con una bonificación del 60% del rendimiento económico neto de piso, es decir, que sólo tienes que pagar IRPF sobre el 40% del rendimiento neto de tu alquiler.
Esta reducción no será de aplicación al arrendamiento de inmuebles por temporadas, garajes, oficinas, locales…
Esta reducción del 60% sólo tendrá lugar en los supuestos de rendimiento neto positivo (antes también se aplicaba en caso de rendimiento neto negativo).
Por último, se mantiene que la reducción sólo sea aplicable a rendimientos declarados por el contribuyente, fórmula que pretende incentivar la declaración de estos rendimientos.
El servicio de asesoramiento fiscal de la Cámara está a su disposición para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto.
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