Calendario y Plazos de Presentación
La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2.019 se ha iniciado el día 1 de abril para las presentaciones por Internet a través del servicio Renta WEB o por la App de la Agencia Tributaria para móviles y finalizará el próximo día 30 de junio, con la excepción de aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria, las cuales se deberán presentar como máximo el día 25 de junio.
La Agencia Tributaria, ignorando la petición efectuada por profesionales tributarios, ha mantenido el calendario previsto de la campaña renta 2019 a pesar de la crisis sanitaria del Covid-19 y la aplicación de las medidas de restricción de movimientos impuestas por el decreto de estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020.
Debido al Estado de Alarma decretado por Covid-19, las oficinas de la Agencia Tributaria están actualmente cerradas y se prevé su apertura a partir del día 13 de mayo. A partir del día 5 de mayo se puede solicitar cita previa para acudir a sus oficinas o para hacer la declaración por teléfono. Los teléfonos habilitados son 901 12 12 24/91 535 73 26 o 901 22 33 44/91 553 00 71.
Cómo obtener el número de referencia
- Por Internet con certificado electrónico, DNIe o clave PIN a través de la web de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.es)
- A través del servicio «RENØ» , facilitando el DNI del contribuyente, la fecha de caducidad del mismo y el importe de la casilla 505 (Base liquidable general sometida a gravamen) de la de renta del ejercicio 2018.
Novedades
La campaña de este año no presenta cambios significativos, las principales novedades son las siguientes:
- Importante simplificación respecto al modelo de ejercicios anteriores en lo referente a la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Este año, los datos correspondientes al domicilio figuran de forma separada al resto de la declaración.
- Cambios en los datos a incluir en el apartado rendimientos del capital inmobiliario, configurándose un único apartado en el que se detallará toda la información relacionada con inmuebles de los que el contribuyente es titular o usufructuario. En el caso de declarar rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, el sistema pedirá una serie de datos para calcular de forma automatizada la amortización deducible aplicable al ejercicio actual y sucesivos.
A tener en cuenta
- Compruebe si existen saldos negativos en las declaraciones de los ejercicios 2015, 2016, 2017 o 2018, que se puedan compensar a la renta de 2019.
- Corroborar que hemos declarado todos los rendimientos susceptibles de gravamen a la declaración.
- Comprobar que aplicamos todas las desgravaciones estatales y autonómicas así como las exenciones que puedan ser de aplicación para optimizar nuestra tarifa fiscal.
Antes de confirmar el borrador, no deberíamos olvidar:
– Deducir las cuotas pagadas a sindicatos y colegios profesionales, que son deducibles de los rendimientos del trabajo, siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio.
– En relación con la declaración de ganancias patrimoniales, recordar que el incremento patrimonial obtenido como consecuencia de la venta de la vivienda habitual para contribuyentes mayores de 65 años y personas en situación de gran dependencia, tiene la consideración de ganancia exenta al IRPF. Asimismo, los mayores de 65 años, también podrán disfrutar de exenciones para el resto de ganancias patrimoniales, siempre que el importe obtenido con motivo de la venta se reinvierta en una renta vitalicia.
– Deducir las cuotas de hipoteca pagadas por la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando el contribuyente haya aplicado esta deducción con anterioridad al ejercicio 2013.
– Declarar las aportaciones a planes de pensiones que pueden suponer un ahorro entre un mínimo del 19% y un máximo del 45% de la aportación realizada.
– Si se han realizado donativos a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, se podrán aplicar importantes deducciones en la cuota del IRPF.
- Es fundamental conservar todo el soporte documental de la declaración durante el plazo susceptible de comprobación por parte de la Administración. (El plazo de prescripción es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.)
- Es importante contar con el asesoramiento de un experto en el ámbito fiscal que le ayude en la confección de su declaración de renta y garantice la correcta aplicación de la normativa para poder optar a determinadas deducciones y beneficios fiscales, dado que la normativa que regula el IRPF es cada vez más compleja.
Desde el departamento fiscal de la Cambra le asesoraremos y confeccionaremos sus declaraciones, póngase en contacto con nosotros:
977 24 29 12
info@cambrapropietat.org