Calendario y Plazos de Presentación
La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 se inicia el día 7 de abril y se prolongará hasta el día 30 de junio. Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de la Agencia Tributaria para móviles.
Calendario de la Campaña Renta 2021
Miércoles 7 de abril, se abre el plazo para la presentación de declaraciones telemáticas.
Jueves 6 de mayo, se abre el plazo para la presentación de declaraciones telefónicas.
Viernes 25 de junio, finaliza el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
Miércoles 30 de junio, finaliza el plazo para la presentación de la declaración de renta.
Desde el departamento fiscal de la Cámara le asesoraremos y confeccionaremos sus declaraciones, póngase en contacto con nosotros:
977 24 29 12
info@cambrapropietat.org
Novedades
Cómo afectan los ERTE ? Los trabajadores que obtengan rentas del trabajo de más de un pagador, estarán obligados a presentar la declaración si sus ingresos superan los 14.000,00 euros; por tanto los trabajadores que hayan sido afectados por un ERTE deberán tener en cuenta este límite de ingresos. La Agencia Tributaria permitirá fraccionar el pago en seis plazos, cuando habitualmente únicamente se podía fraccionar en dos plazos.
Autónomos que hayan percibido la prestación por cese de actividad. Los autónomos que hayan percibido esta prestación, tendrán que declarar como un rendimiento del trabajo.
Ingreso mínimo vital. Los importes percibidos por este concepto estarán exentos de tributación siempre que la cantidad percibida no supere los 11.279,39 euros.
Alquileres renegociados. En los acuerdos de rebaja de renta por el estado de alarma, el arrendador tributará a su declaración por los ingresos percibidos en función de las rentas pactadas por las partes.
Rendimientos del capital inmobiliario. Se posibilita el traslado del cálculo de la amortización en función de los datos facilitados a la renta del año anterior.
Nuevo tramo de gravamen a la renta general y del ahorro. Este año se añade un nuevo tramo de gravamen para las bases liquidables que excedan de los 300.000,00 euros. Por lo que respecta a las rentas del ahorro, referentes a rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, si superan los 200.000 euros tributarán al 26,00%.
Aportaciones a planes de pensiones. En este ejercicio los límites pasan a ser los siguientes:
• Aportaciones personales – Como máximo 2.000 euros
• Aportaciones empresariales – Como máximo 8.000 euros
• Aportaciones a favor del cónyuge – Como máximo 1.000 euros
A tener en cuenta
– Compruebe si existen saldos negativos que se puedan compensar a la renta de 2020.
– Corroborar que hemos declarado todos los rendimientos susceptibles de gravamen a la declaración.
– Comprobar que aplicamos todas las desgravaciones estatales y autonómicas así como las exenciones que puedan ser de aplicación para optimizar nuestra tarifa fiscal.
Antes de confirmar el borrador, no deberíamos olvidar:
• Deducir las cuotas pagadas a sindicatos y colegios profesionales, que son deducibles de los rendimientos del trabajo, siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio.
• En relación a la declaración de ganancias patrimoniales, recordar que el incremento patrimonial obtenido como consecuencia de la venta de la vivienda habitual para contribuyentes mayores de 65 años y personas en situación de gran dependencia, tiene la consideración de ganancia exenta al IRPF. Asimismo, los mayores de 65 años, también podrán disfrutar de exenciones para el resto de ganancias patrimoniales, siempre que el importe obtenido con motivo de la venta se reinvierta en una renta vitalicia.
• Deducir las cuotas de hipoteca pagadas por la adquisición de la vivienda habitual, siempre y cuando el contribuyente haya aplicado esta deducción con anterioridad al ejercicio 2013.
• Declarar las aportaciones a planes de pensiones que pueden suponer un ahorro entre un mínimo del 19% y un máximo del 45% de la aportación realizada.
• Si se han realizado donativos a entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002, se podrán aplicar importantes deducciones en la cuota del IRPF.
– Es fundamental conservar todo el soporte documental de la declaración durante el plazo susceptible de comprobación por parte de la Administración. (El plazo de prescripción es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración).
– Es importante contar con el asesoramiento de un experto en el ámbito fiscal que le ayude en la confección de su declaración de renta y garantice la correcta aplicación de la normativa para poder optar a determinadas deducciones y beneficios fiscales, dado que la normativa que regula el IRPF es cada vez más compleja.