El Gobierno aprueba el 31 de marzo medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
¿Qué requisitos deben cumplir los inquilinos que necesiten financiación y ésta sea avalada por el Estado?
- El destinatario del préstamo serán arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un ERTE, por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias.
- Que los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no alcance los 2.689,20 euros (5 veces el IPREM)
- Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad
- Todos los arrendatarios titulares del contrato formalizarán el préstamo del que responderán solidariamente.
- No se considerarán vulnerables las unidades familiares en las que uno de los miembros sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, con alguna excepción.
¿Cómo deben acreditarse estos requisitos?
Presentando a la entidad financiera la siguiente documentación:
Requisito a justificar | Documentación acreditativa |
Condiciones de vulnerabilidad | Declaración responsable Anexo I |
Titularidad del préstamo | Solicitud del préstamo |
Desempleo | Certificado de la entidad gestora |
Cese trabajadores por cuenta propia | Certificado AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma |
Personas que habitan la vivienda | -Libro de familia o documento acreditativo Pareja de hecho
-Certificado empadronamiento |
Titularidad de los bienes | -Certificado catastral
-Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad |
¿Qué condiciones debe cumplir el préstamo?
- Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.
- Como máximo el importe financiado será equivalente a seis mensualidades o 5.400,00 euros.
- Las seis mensualidades financiables serán a partir del 1 de abril o la firma del préstamo, sin que puedan sobrepasar la vigencia del contrato o sus prórrogas.
- El plazo de amortización podrá ser de hasta 6 años y con una carencia del principal de hasta 6 meses.
- Transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años si persiste la situación de vulnerabilidad y el resto de los requisitos.
El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.
En el contrato se hará constar que se deberá proceder a la amortización anticipada del préstamo por el arrendatario y procederá el reintegro de la subvención por gastos e intereses si se comprobara que el arrendatario ha incurrido en falsedad, ocultación o inexactitud relevante al presentar los documentos o la declaración responsable.
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