El 27 de junio de 2022 entro en vigor el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se prorroga las medidas aprobadas por el Gobierno en el anterior Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, y que establecían, de forma temporal y excepcional, la limitación a la actualización de las rentas de alquiler en los contratos de alquiler de vivienda habitual y permanente.
¿A que contratos afecta la medida?
Con la prórroga aprobada por el Gobierno, la limitación a la actualización de las rentas de alquiler afectará a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente (quedan excluidos los de renta antigua, locales, contratos de temporada, etc..) que cumplan una anualidad de vigencia en el periodo comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 2022.
¿En qué consiste esta limitación?
Al proceder a la revisión del contrato, las partes podrán pactar cual será el incremento a aplicar, y en ausencia de este pacto el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del índice de Garantía de Competitividad publicado a la fecha de la actualización, según se explica a continuación.
¿Cuál es el índice de Garantía de Competitividad a aplicar?
En virtud de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0% se tomará este valor como referencia, es decir, no se aplicará la revisión. Cuando la tasa se sitúe por encima del 2%, se tomará dicho índice como valor máximo para la actualización.
¿Qué ocurre si el arrendador es un gran tenedor?
En este caso la posibilidad de pacto sobre el incremento a aplicar tendrá el límite del 2%, por lo que no se podrá pactar una revisión que suponga aplicar un índice superior.
Por el contrario, cuando el arrendador no tenga la consideración de gran tenedor, podrá pactar con el arrendatario un incremento superior, y solo si no se llega a alcanzar dicho pacto, se aplicará el límite del 2%.