SUBVENCIONES POR EL PAGO DEL ALQUILER POR PERSONAS JÓVENES EN CATALUÑA QUE NO SUPEREN LOS 36 AÑOS.
A).- ANTECEDENTES.
El día 13 de septiembre de 2022, la Generalitat aprobó las bases reguladoras de las subvenciones por el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o de habitación para personas jóvenes y tres días después, es decir, el día 16 de septiembre, se ha abierto la convocatoria pera la concesión de estas subvenciones. Esta convocatoria ha sido publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el día 23 de septiembre y entrará en vigor el día 24 del mismo mes.
B).- PERSONAS DESTINATARIAS.
La concesión de las subvenciones se dirigen a personas físicas que, en el momento de presentar la solicitud cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener hasta 36 años en el momento de presentar la solicitud.
- Sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda o de un contrato de cesión de uso de una vivienda o de una habitación.
- Que el arrendatario esté empadronado al inmueble arrendado.
- Que el inmueble arrendado constituya la residencia permanente del arrendatario.
- Que el inmueble esté situado en Cataluña.
- Que la fuente regular de ingresos de la unidad familiar sea igual o inferior a 2.97 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) – :
– IRSC mensual 2.022………………. 569,12 € x 2,97: 1.690,29 €
– IRSC anual 2.022…………………..7.967,73 € x 2.97: 23.664,16 €
- Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera
- Estar al corriente de pago de las rentas del alquiler
- Pagar el alquiler o precio de cesión de una vivienda o habitación, mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta, Bizum o recibo emitido por la persona administradora de la finca. En el recibo tendrá que constar la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la correspondiente mensualidad.
- Cumplir con las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat y con la Seguridad Social.
C).- CUÁL SERÁ El IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN?
Por el cálculo de la subvención, los ingresos de la unidad de convivencia que no superen 2,97 veces la IRSC, se tendrán que multiplicar en función del número de miembros que la integren, por los siguientes coeficientes:
- 1 persona: 1
- 2 personas: 0,93
- 3 personas: 0,83
- 4 personas: 0,77
- 5 o más personas: 0,70
El importe de la subvención será del 20% del importe de la renta del alquiler o precio de la cesión anual, cuando el esfuerzo para pagar el alquiler, sea igual o inferior al 30% de sus ingresos ponderados de acuerdo con el apartado anterior.
Será del 30% del importe de la renta del alquiler anual, cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos ponderados.
Será del 40%, cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados, con un límite máximo de 3.000,00 euros anuales por vivienda y un mínimo de 240,00 euros anuales por vivienda.
Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta el importe del último recibo del loguer en el momento de presentar la solicitud.
D).- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Las solicitudes se tendrán que presentar mediante impreso normalizado, formalizado y firmado por la persona que lo solicita. Los modelos de los impresos normalizados de las solicitudes se pueden obtener a las dependencias que se indican en la web habitatge.gencat.cat (https://habitatge.gencat.cat/ajutlloguer).
E).- IMPORTE MÁXIMO DE ALQUILER PARA OBTENER LA SUBVENCIÓN.
El importe máximo de alquiler o precio de cesión por la vivienda no puede ser superior a los siguientes importes:
- Ámbito metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat; Barcelonès; Vallés Occidental y Oriental y Maresme……………………………….950,00 €
- Resto de la demarcación de Barcelona……….650,00 €
- Demarcación de Girona……………………………650,00 €
- Demarcación de Lleida…………………………….600,00 €
- Demarcación de Tarragona………………………600,00 €
- Las Tierras del Ebro……………………………….600,00 €
En los supuestos de arrendamiento de habitación, no puede ser superior a los importes siguientes:
- Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat; Barcelonès; Maresme, Vallés Occidental y Oriental)……………………………450,00 €
- Resto de la demarcación de Barcelona………350,00 €
- Demarcación de Girona………………………….350,00 €
- Demarcación de Tarragona……………………..350,00 €
- Demarcación de Lleida……………………………300,00 €
- Las Tierras del Ebro………………………………300,00 €
Para familias numerosas, monoparentales y por unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida…………………..900,00 € o 1.100,00 € si es dentro del ámbito metropolitano de Barcelona.
F).- CUÁL SERÁ EL PLAZO PARA SOLICITAR Y PARA RESOLVER LA SOLICITUD?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 28 de septiembre de 2022 a las 9 horas y finalizará el día 7 de octubre de 2022 a las 15 horas.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
G).- INCOMPATIBILIDADES:
Estas subvenciones son incompatibles con el cobro otras ayudas que provengan de cualquier administración pública (ejemplo: serán incompatibles con el bono joven de alquiler estatal), por las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. La suma total de los importes a percibir en un mismo año natural no podrá ser superior a 4.500,00 euros.
También serán incompatibles con las prestaciones y/o ayudas por el pago del alquiler objete de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.