El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE un Real Decreto (RD Ley 37/2020) con el objeto de hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad económica durante el estado de alarma, para aquellos arrendatarios u ocupantes de vivienda inmersos en un procedimiento de desahucio o lanzamiento, con la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento a fin de encontrar una solución habitacional.
POSIBILIDAD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO PARA ARRENDATARIOS DE VIVIENDA.
La normativa estatal prevé la suspensión de todos los procedimientos judiciales de desahucio de vivienda, ya sea por falta de pago o por finalización de su duración, cuando así lo solicite el arrendatario por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa habitacional para él o para las personas con quienes conviva.
Esta suspensión extraordinaria y temporal del procedimiento o del lanzamiento se aplicará hasta que finalice el actual estado de alarma (9 de mayo de 2021), fecha en que se reanudará automáticamente.
Para que opere la suspensión, el arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica previstas legalmente y para ello deberá presentar la documentación correspondiente. Seguidamente el juzgado dará traslado de todo ello al arrendador para que, en un plazo de diez días, acredite a su vez si también se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. De todo ello se dará traslado a los servicios sociales competentes, quienes en un plazo de diez días emitirá un informe donde valorará la situación de vulnerabilidad del inquilino, y en su caso la del arrendador, así como las medidas a aplicar.
Finalmente será el juez, quien en base a los documentos presentados y al informe de servicios sociales, acuerde o no la suspensión del procedimiento hasta la finalización del estado de alarma.
En el caso que el juez hubiere acordado la suspensión del procedimiento, y antes de que finalice el actual estado de alarma (plazo máximo de la suspensión), las Administraciones públicas deberán adoptar las medidas necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino, comunicándolo al juzgado, quien levantará la suspensión en un plazo máximo de tres días.
POSIBILIDAD DE SUPENSIÓN DE LANZAMIENTO PARA OCUPANTES DE VIVIENDA QUE NO SEAN ARRENDATARIOS.
También se contempla la posibilidad de suspensión del lanzamiento en aquellos procedimientos de desahucios contra ocupantes de una vivienda (no arrendatarios), que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
En este caso solo afecta a aquellos propietarios titulares de más de diez viviendas y a aquellos ocupantes de la vivienda que sean personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer, o que tengan a su cargo en la misma vivienda a persona dependiente o menor de edad.
También regula la norma varios supuestos por los que en ningún caso se procederá a la suspensión, por ejemplo y entre otras, si es domicilio habitual del propietario, o su segunda residencia, o si la entrada o permanencia es consecuencia de delito, o si se realiza por el ocupante actividades ilícitas en dicho inmueble.
COMPENSACIÓN A ARRENDADORES Y PROPIETARIOS.
Los arrendadores afectados por la suspensión de un lanzamiento tendrán derecho a solicitar una compensación cuando en los tres meses siguientes a la emisión del informe por los servicios sociales, la administración competente no haya dado una solución habitacional a las personas en situación de vulnerabilidad acreditada.
Dicha compensación económica consistirá en el precio medio que corresponda a un alquiler de vivienda dentro del entorno donde se encuentre, tomando como referencia el índice de precio de alquiler de vivienda u otras referencias objetivas del mercado de alquiler, más los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador acredite haber asumido, desde la fecha en que el juez acuerde la suspensión hasta su finalización.
La solicitud podrá presentarse hasta un mes después de la finalización del estado de alarma (9 de mayo 2021).
En el caso de que la suspensión afecte a un propietario de una vivienda ocupada, también tendrá derecho a solicitar dicha compensación, pero deberá acreditar que la suspensión del lanzamiento le ha ocasionado un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada para venta o alquiler antes de su ocupación.