El 20 de septiembre de 2021 se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución DSO/2812/2021 de 15 de septiembre dictada por l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se declaran diversos municipios de Catalunya como áreas de mercado tenso de vivienda.
La llei 11/2020, de 18 de septiembre de 2020, de medidas urgentes en materia de contención de rentas de alquiler, dictada por la Generalitat de Catalunya, ya incluía en su anexo una relación de 60 municipios a los que se declaraba de forma transitoria áreas de mercado tenso de vivienda y a los que se les aplicaba en base a dicha declaración el índice de referencia de precio de alquiler, impidiendo la posibilidad de que las partes en un contrato pudieran pactar libremente cual debía ser la renta a pagar. Esta declaración transitoria, según establecia la disposición segunda de la referida llei 11/2020, tenía una duración de UN AÑO y dejaba de tener efecto si los órganos competentes, transcurrido el año, no formalizaban una nueva declaración relativa al municipio en concreto.
Del listado de municipios declarados como áreas de mercado tenso establecido en la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, ahora no se incluyen los municipios de Calafell, Reus, Salou, El Vendrell y Tortosa. Esto no quiere decir que en un futuro próximo no se les pueda declarar como áreas de mercado tenso.
Por su lado el Ayuntamiento de Tarragona solicitó a l’Agència de l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya la declaración del municipio como área de mercado tenso de vivienda por un periodo de cinco años más, declaración que ha sido resuelta favorablemente por la Generalitat. La consecuencia inmediata es que durante los próximos cinco años, los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda situados dentro del término municipal de Tarragona no podrán superar el precio de referencia consignado por la Generalitat, y si se diera la existencia de un contrato de alquiler formalizado en los cinco años anteriores a la entrada en vigor de dicha ley, no podrán superar la renta de alquiler pactada en el último contrato si ésta es inferior a la que resultaría de la aplicación del mencionado índice.
La Cambra de la Propietat Urbana de Tarragona, al igual que el resto de Cámaras de Catalunya, representan al colectivo de propietarios de Catalunya, que en su inmensa mayoría se trata de pequeños propietarios arrendadores, no grandes inmobiliarias o empresas de alquiler, y en cuyas manos se concentra la mayor parte del parque inmobiliario privado en alquiler. Como hemos manifestado en muchas ocasiones la intervención a la baja en los precios de alquiler junto con las otras medidas adoptadas por el Gobierno para la suspensión de los desahucios, ya sean por impago o por resolución de contrato, y la obligada prórroga extraordinaria de los arrendamientos, están provocando situaciones reales de enorme perjuicio económico para los propietarios.
Por otro lado hemos aludido a la ilegalidad de la Llei 11/2020, porque supone una clara vulneración al derecho a la propiedad privada reconocido por el articulo 33 de la Constitución Española y al Principio de Autonomía de la Voluntad y de Libertad de Pacto, que hasta la entrada en vigor de esta Ley, siempre ha operado en el ámbito de los arrendamientos de vivienda al amparo de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es cierto que el texto constitucional recoge el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, pero no es menos cierto que adjudica a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación (art. 47 CE).
La Llei 11/2020, que recordemos está recurrida ante el constitucional, traslada esa responsabilidad a los ciudadanos-propietarios obligándoles a reducir o limitar las rentas de alquiler como solución a un problema habitacional que simplemente se ha generado por la dejadez y falta de interés de los poderes públicos para desarrollar una política pública de vivienda. Haber hecho los deberes, habría supuesto una mayor dotación de vivienda pública de alquiler o a precios asequibles que habría evitado, por un lado, la situación de emergencia habitacional que ha generado la pandemia de COVID, y por otro, la especulación de los precios de alquiler habida en los últimos años.
En nuestra opinión, prorrogar este intervencionismo público en los precios de alquiler más allá de la propia pandemia y cuando ya es un hecho el inicio de la recuperación económica y las favorables previsiones para el 2022, está claro que obedece más a criterios partidistas y de ideología política, que a la voluntad de poner una solución adecuada a las verdaderas necesidades del mercado de vivienda en este país.